ORTIZ NATALIA SOLEDAD C/ NORTHFIELD SA S/ DESPIDO
Se homologó acuerdo conciliatorio en juicio por despido entre Ortiz Natalia Soledad y Northfield SA. El Tribunal de Trabajo consideró que el acuerdo representa una equitativa composición de derechos e intereses sin violación del orden público, por lo que procedió a su homologación.
Quién demanda: Ortiz Natalia Soledad
¿A quién se demanda?
Northfield SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acuerdo conciliatorio en materia de despido (se trata de un incidente de homologación de acuerdo, no de la demanda original de despido)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo nro. 4 del Departamento Judicial de Zárate Campana homologó el acuerdo conciliatorio celebrado espontáneamente por las partes, con las siguientes consecuencias:
1. Homologación del acuerdo conforme a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y arts. 24, 25 y 30 de la Ley 15.057, estableciendo que operará caducidad automática de plazos en caso de pagos en cuotas y aplicación del interés punitorio convenido.
2. Imposición de costas a la parte Demandada.
3. Exención del pago de impuestos y tasas judiciales al 50% del valor total, fijándose la tasa de justicia en $60.500.
- a abonarse en cinco (5) días.
4. Regulación de honorarios de los Dres. Pintos Pablo José y Pisauri Franco en la suma de $1.100.000.
- para cada uno (equivalentes a 22,11 JUS arancelarios), con más aportes de ley e IVA.
5. Establecimiento de modalidad de pago directo mediante transferencia bancaria a cuenta del acreedor.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. Yamila Valcarce expresó: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos e intereses de las partes, sin que se advierta una violación de derechos protegidos por el orden público, considero que DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (arts. 12 y 15 LCT; arts. 24, 25 y 30 Ley 15.057)."
El Tribunal consideró que el acuerdo conciliatorio reúne los requisitos para su homologación conforme a la normativa laboral, sin advertir vulneración de derechos de orden público. Los Dres. Leonardo Luis Enrique Minuto y Noemí Alicia Giménez votaron en igual sentido, compartiendo los fundamentos expuestos.
La sentencia enfatiza la naturaleza alimentaria del capital acordado (conforme al art. 552 del Código Civil y Comercial de la Nación) y establece mecanismos para agilizar su cobro mediante depósito directo en cuenta bancaria de la demandante.
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