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LAROCCA PEDRO AUGUSTO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió una acción de amparo por mora contra el Instituto de Prevención Social por la demora en el despacho de un expediente administrativo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó a la autoridad demandada que despache el expediente dentro de treinta días.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Pronto despacho Mora administrativa Instituto de prevencion social Derecho de peticion Plazos administrativos Debido proceso Defensa en juicio Garantias constitucionales

Quién demanda: Larocca Pedro Augusto

¿A quién se demanda?

Instituto de Prevención Social (IPS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas nº 021557-707110-0-25-000, tramitadas desde el 22-10-2025, respecto de las cuales el organismo demandado no se había expedido en tiempo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Instituto de Prevención Social a despachar el expediente administrativo en cuestión dentro del plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación de la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." Asimismo, el Tribunal enfatizó: "el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido" y que "los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley nº 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." El Tribunal destacó que "el desarrollo del procedimiento administrativo debe observar las reglas que lo disciplinan. El mismo se presenta como un conjunto de hechos y actos concatenados que se hallan dirigidos hacia la adopción de una decisión final. Su desarrollo no puede ser caótico, caprichoso ni resultar arbitrario, debe aparecer ordenado en un determinado sentido, ya que el respeto de las distintas etapas resulta necesario no sólo para la eficacia de la tarea administrativa sino para la preservación de la legalidad objetiva y el efectivo ejercicio del derecho de defensa en favor de los administrados." El acto jurisdiccional aclaró que "este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."

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