GLORIA JONATAN DAVID C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Actor demanda por incapacidad físico-psíquica derivada de accidente de trabajo in itinere ocurrido el 14 de octubre de 2019. El Tribunal de Trabajo condena a la aseguradora al pago de $ 23.119.945 con aplicación de actualización monetaria por inflación, declarando inconstitucionales las normas que limitaban la reparación integral.
Quién demanda: Jonatan David Gloria, trabajador empleado por Siderca SACI como técnico 5ta Nº 3 en la línea de producción de tubos.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros SA (aseguradora de riesgos del trabajo que tenía contratación con la empresa empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 14 de octubre de 2019, cuando el actor circulaba en bicicleta por la ruta provincial Nº 6 en dirección a su lugar de trabajo y sufrió un fuerte impacto a la altura de la intersección con avenida Ameghino. El actor reclama incapacidad estimada en 38% de la total obrera, cuantificando daño físico y psicológico.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se pronuncia haciendo lugar a la demanda en todas sus partes. Se condena a la demandada a abonar la suma de $ 23.119.945 en concepto de incapacidad físico-psíquica. La incapacidad determinada alcanza el 6,67% de la total obrera (4,17% física y 2,5% psicológica), siendo el ingreso base mensual de $ 87.983,66. Se declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de normas que limitaban la reparación integral (art. 7 de la ley 23.928
- texto ley 25.561, DNU 669/19 y art. 11 segundo párrafo de la ley 27.348).
Fundamentos principales:
"De acuerdo a lo estatuido por los arts. 57, 58 y 89 de la ley 15.057, la sentencia debe pronunciarse según el mérito de la causa y lo establecido en los arts. 330 y 354 inc. 1 del C.P.C.C."
En cuanto a la incapacidad física, el Tribunal valoró el informe médico del Dr. Néstor A. Gentilini que estableció: "La incapacidad parcial y permanente, que le corresponde por la Secuela Cicatrizar en el Arco Superciliar Derecho, del 3% de la total obrera; por la Secuela Cicatrizar en el Labio Superior derecho, del 1% de la total obrera y por las demás dolencias sin trastornos funcionales o las no constatadas, el 0% de la total obrera, que, sumado a los factores de ponderación, da una incapacidad total de 4,17% de la total obrera". El tribunal confirió validez a las explicaciones del experto sobre las equiparaciones realizadas conforme a la ciencia técnica clínica.
Respecto de la incapacidad psicológica, se consideró el informe de la Lic. Aldana Ratto que evidenció: "El actor presenta dificultades para conciliar el sueño, transitar por el lugar donde ocurrió el evento traumático, pesadillas respecto del evento vivido, nerviosismo, irritabilidad, perdida de interés respecto de lo que antes del accidente disfrutaba, pesimismo sobre el futuro". El tribunal estableció una incapacidad del 2,5% de la total obrera en función de "una proporcionalidad entre ambas; máxime cuando del informe, no surge claramente que cuestiones de la vida cotidiana, hoy, se verían influenciadas, por el infortunio".
En relación a la actualización monetaria, el Tribunal sostuvo: "Considerando mi voto a lo largo de las sentencias dictadas, debo reconsiderar mi postura, a tenor de la sanción de la ley 27.802, cuya entrada en vigencia operara el 06 de marzo de 2026". Aplicó el criterio jurisprudencial de los fallos "Muzychuk" y "Barrios" de la Suprema Corte de Buenos Aires, considerando que "la aplicación literal de las previsiones de la Ley 24.557 y sus modificatorias, resultan insuficientes e irrazonables y no cumplen la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa, a la reparación de los infortunios laborales". Estableció así una actualización mediante tasa pasiva del BCRA con piso en variación IPC más 3% anual y tope del 67% del cálculo con IPC más 3%, llegando finalmente a $ 23.119.945.
Respecto a la inconstitucionalidad declarada, el Tribunal manifestó: "En virtud de su aplicación, las leyes y actos contrarios a la ley fundamental se convertirán en ineficaces o inválidos, por ser inconstitucionales. El derecho existe, bajo la condición de que sus prescripciones se impongan, de forma tal, que, si existe violación de la supremacía constitucional, esta solo será regulada si está previsto algún mecanismo o sistema de reparación en manos de alguno o algunos órganos independientes de aquellos que crearon las normas o actos infra constitucionales".
Finalmente, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.432 sobre tope de costas, considerando vinculante la doctrina de la Suprema Corte Provincial.
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