Logo

SOSA MARTIN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Martín Sosa demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo para que se regulen sus honorarios profesionales por su actuación ante la Comisión Médica N° 14 de Junín. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó los honorarios en 10 jus arancelarios, rechazando el argumento de prematuridad de la aseguradora.

Regulacion de honorarios Comision medica Riesgos del trabajo Patrocinio letrado Actuacion administrativa Ley 27.348 Ley 14.967 Aseguradora de riesgos del trabajo Incidente Ley de riesgos del trabajo

Quién demanda: Dr. Martín Sosa, letrado patrocinante.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La regulación de honorarios profesionales por su actuación en calidad de abogado patrocinante del damnificado Sr. Actis Marcelo Heber en el expediente administrativo SRT N° 567111/25, tramitado ante la Comisión Médica N° 14 de Junín por rechazo de contingencia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, determinando los honorarios profesionales del Dr. Sosa Martin en 10 jus arancelarios (equivalente a $ 49.750 según Acuerdo N° 4222/26 SCBA, más IVA si corresponde), a cargo de LA SEGUNDA ART. SA., quien además fue condenada al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que el procedimiento administrativo previsto en los artículos 21 y 22 de la LRT 24.557 y artículos 1 a 3 de la Ley 27.348 establecen que la actuación ante las comisiones médicas jurisdiccionales constituye "la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, como así también prevé que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)". Respecto del argumento de prematuridad esgrimido por la demandada, el Tribunal rechazó tal objeción argumentando que la Comisión Médica había emitido su dictamen determinando que el trabajador debía continuar recibiendo las prestaciones en especie, lo que constituía una resolución definitiva en la instancia administrativa que permitía proceder a la regulación de honorarios conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Resolución SRT 298/2017, que establece: "La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas (...) devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular (...) Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas". El Tribunal aplicó el artículo 44 inciso b) de la Ley 14.967, que establece que los honorarios se regularán aplicando la escala del artículo 21 reducida en veinticinco por ciento (25%), y para el caso que la cuestión no sea susceptible de apreciación pecuniaria, impone un mínimo de 10 jus para actuaciones administrativas. Dado que el proceso administrativo no resultó susceptible de apreciación pecuniaria, se regularon los honorarios en el mínimo de 10 jus.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar