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GAUD NICOLAS MARTIN C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Nicolás Martín Gaud demandó por regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional n° 14 en defensa de un trabajador con accidente laboral. El Tribunal de Trabajo de Junín hizo lugar a la demanda regulando los honorarios en 10 jus, considerando que la actividad profesional resultó notoriamente oficiosa y aplicable la normativa arancelaria provincial.

Regulacion de honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Accidente de trabajo Rechazo de contingencia Ley 27.348 Ley 14.967 Actuacion oficios Patrocinio letrado Contingencia laboral Aranceles profesionales

Quién demanda: Dr. Nicolás Martín Gaud, abogado patrocinante

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (en representación de la aseguradora Autoseguro de la Provincia de Buenos Aires)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por actuación como letrado patrocinante del damnificado Sr. Ascencio Claudio Calin ante la Comisión Médica Jurisdiccional n° 14 en el expediente administrativo S.R.T. n° 550264/25, derivado del rechazo de una contingencia de accidente de trabajo ocurrido el 6/10/2025 mientras trabajaba para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios profesionales del Dr. Nicolás Martín Gaud en la cantidad de 10 jus (equivalentes a $497.500 según el valor vigente del jus arancelario de $49.750). Se impusieron las costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. María Luz Rodríguez Traversa, en voto coincidente con los Dres. Guillermo A. Ortega y Javier A. Bertolotti, fundamentó la procedencia de la regulación de honorarios en los siguientes términos: "Surge de las actuaciones administrativas obrantes en autos que a tenor de su intervención profesional, la S.R.T. determinó el carácter laboral de la contingencia sufrida por el Sr. Ascencio Claudio Calin en fecha 2/3/2026 frente al rechazo de la misma por la aseguradora aquí demandada. En tal sentido, dicho procedimiento previsto en los arts. 21 y 22 de la LRT 24.557 y arts. 1 a 3 de la Ley n° 27.348 hace referencia a las denominadas comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, encargadas entre otras actividades, de declarar 'la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad'." El Tribunal rechazó el argumento de prematuridad planteado por la Fiscalía de Estado, considerando que la Comisión Médica había dictaminado con carácter definitivo el reconocimiento de la naturaleza laboral de la contingencia. Enfatizó que: "Toda vez que de las actuaciones administrativas acompañadas al líbelo de inicio se advierte que el trabajo profesional efectuado como letrado patrocinante por el Dr. Nicolás Martín Gaud ha sido notoriamente oficioso, omitir regular honorarios al mismo implicaría soslayar uno de los principios fundamentales del ejercicio profesional, violentando las reglas normativas que inordinan el caso, la moral y la justicia." El Tribunal aplicó el art. 44 de la Ley Arancelaria 14.967 de alcance general provincial y fijó los honorarios en el mínimo de 10 jus por tratarse de un expediente administrativo no susceptible de apreciación pecuniaria, conforme lo establece el artículo 44 de la Ley 14.967. Asimismo, reguló los honorarios del Dr. Gaud por las tareas profesionales del presente proceso de regulación en 7 jus arancelarios, con más aportes de ley e IVA.

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