VIEYRA ULISES ALFREDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El letrado Ulises Alfredo Vieyra demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por la regulación de honorarios profesionales derivados de su patrocinio ante la Comisión Médica Nº 14 en un expediente de divergencia en el alta médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó los honorarios en 10 JUS por la actuación administrativa, considerando que la labor fue oficiosa y devengó derechos conforme a la Ley 27.348.
Quién demanda: Dr. Ulises Alfredo Vieyra, abogado
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U. (aseguradora de riesgos del trabajo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por su actuación como letrado patrocinante del Sr. Tanino Franco Javier en el expediente administrativo SRT Nº 490399/25, caratulado "Divergencia en el Alta", tramitado ante la Comisión Médica Nº 14 de Junín. El trabajador sufrió un accidente de trabajo el 16 de julio de 2025 y la aseguradora otorgó el alta en fecha 19 de septiembre de 2025. El letrado inició el trámite el 23 de septiembre de 2025, conforme a la Ley 27.348. La Comisión Médica dictaminó favorable el 13 de octubre de 2025, ordenando que continuara recibiendo prestaciones en especie por edema y limitaciones funcionales del quinto dedo de la mano derecha.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y determinó los honorarios profesionales del Dr. Vieyra en 10 JUS. Asimismo, reguló los honorarios de los letrados intervinientes en el presente proceso (Dr. Vieyra y Dr. Manuel Osvaldo Nieva, apoderado de la demandada) en 7 JUS arancelarios para cada uno. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que corresponde la regulación de honorarios conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 27.348, que expresamente prevé que "los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)". La sentencia establece: "Procedimiento de características administrativas realizado ante la Comisión Médica N° 14 dependiente del Ministerio de Capital Humano de la Nación (SRT) en el expediente indicado cuyas características están previstas expresamente en el art. 1° Ley 27.348, debiendo por ello regularse los honorarios profesionales del letrado accionante por su actuación ante dicho organismo de la administración pública conforme lo prevé el art. 44 inciso b) y 55 de la Ley 14.967 el cual la tipifica expresamente y prevé que los honorarios se regularán debiendo aplicarse la escala del art. 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento y para el caso que la cuestión no sea susceptible de apreciación pecuniaria, el mismo artículo 44 impone un mínimo de regulación de 30 o 10 jus, dependiendo se trate del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones administrativas respectivamente." El Tribunal reconoció que el trabajo fue oficioso al haber obtenido resolución favorable. Citó el artículo 37 de la Resolución SRT 298/2017, que señala: "La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas (...) devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados (...) únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas." La regulación en 10 JUS se fijó aplicando el artículo 44 de la Ley 14.967, correspondiendo el mínimo establecido para actuaciones administrativas por no resultar el proceso susceptible de apreciación pecuniaria. El Tribunal dejó constancia que la regulación resulta provisoria y, en el eventual supuesto que se determine incapacidad y se homologue acuerdo, se descontará la suma regulada en la futura regulación definitiva.
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