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VILCHES PAOLA LORENA C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Enfermera demanda al Estado por enfermedad profesional derivada de tareas repetitivas de cuidado de pacientes. El Tribunal de Trabajo condenó al Estado a pagar $ 26.434.147,50 por incapacidad del 15,74% con actualización por RIPTE, declarando inconstitucional la prohibición de indexación.

Enfermedad profesional Lumbociatalgia Incapacidad permanente parcial Tareas repetitivas Ripte Indexacion Prohibicion de indexacion Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Tasa de actualizacion Ley de riesgos del trabajo Dano moral Doctrina barrios Causalidad laboral

Quién demanda: Paola Lorena Vilches, enfermera del Hospital Interzonal General de Agudos "Dr. Abraham Félix Piñeyro" de Junín.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (en su carácter de empleadora/autoridad responsable).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de enfermedad profesional (lumbociatalgia bilateral y reacción vivencial anormal neurótica grado II) derivada de tareas repetitivas de cuidado de pacientes mayores (levantarlos, sentarlos, acostarlos, bañarlos), con fecha de primera manifestación invalidante el 14 de marzo de 2023. Se solicita además la inconstitucionalidad de múltiples normas relativas a la Ley de Riesgos del Trabajo y la prohibición de indexación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al Estado a pagar $ 26.434.147,50 en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial del 15,74% de la total obrera, con aplicación de actualización por índice RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante. Fundamentos principales: "Del análisis de las pruebas reunidas en el proceso, tengo por probada la incapacidad permanente que padece la accionante, Sra. Paola Lorena Vilches, como consecuencia de la contingencia profesional de fecha 14 de marzo de 2023. Mas, también ha quedado probado que la trabajadora padece una incapacidad que asciende al 15,74% de la total obrera, determinación que admito en mi convicción como conclusión válida del razonamiento profesional del perito, ello conforme los criterios empleados según su real saber y entender." En cuanto a la inconstitucionalidad de la prohibición de indexación, el Tribunal razonó: "En función del exhaustivo y riguroso análisis de los hechos y las variables económicas, resulta inequívoco: el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, debe ser descalificado porque desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz. Ello explica que haya proliferado un conjunto de regulaciones de distinta índole y jerarquía que, eludiendo o exceptuada la prohibición legal, han consagrado mecanismos de ajuste o indexación, de modo puntual o sectorial." El Tribunal aplicó la doctrina del precedente "Barrios" para determinar que la actualización mediante RIPTE resulta más adecuada que la mera aplicación de tasa activa, concluyendo: "La confrontación de ambos resultados pone de manifiesto una diferencia significativa en desmedro del trabajador cuando se aplica exclusivamente la tasa activa, evidenciando que, en contextos inflacionarios como el verificado, dicho mecanismo puede resultar insuficiente para cumplir la finalidad de recomposición integral del crédito." Además, el Tribunal consideró que: "Los conocimientos y experiencia personal de los jueces puede servir a lo sumo, para orientar el proceso, o para solicitar a los peritos que aclaren o amplíen sus informes, o para ordenar medidas tendientes a esclarecer sus posibles dudas, pero no para suplir o contradecir a mérito de ello los medios ordinarios de prueba."

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