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CATULLO VERONICA INES C/ CANEPA GERMAN Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto e indemnizaciones contra los propietarios de una panadería, alegando la existencia de un vínculo laboral dependiente. El Tribunal rechazó la demanda al no encontrar acreditada la relación laboral invocada, por insuficiencia de prueba respecto de las notas tipificantes del contrato de trabajo.

Relacion laboral dependiente Despido indirecto Subordinacion tecnica Economica y juridica Carga de la prueba Contrato de trabajo Falta de legitimacion pasiva Insuficiencia probatoria Notas tipificantes del contrato de trabajo Juramento estimatorio Ley de contrato de trabajo.

Quién demanda: Verónica Inés Catullo, patrocinada por el Dr. Alejandro Andrés Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Germán Adrián Canepa y Mercedes Adela del Rosario Escobar, en carácter de empleadores directos de una panadería ubicada en Rojas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido indirecto e indemnizaciones de ley. La actora alegaba haber trabajado desde la apertura de la panadería en julio de 2019, desempeñando tareas de atención del local, bajo promesa incumplida de registración, sin percepción de bonos decretados por el Gobierno Nacional ni acordados por el Gremio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en todas sus partes la demanda y se hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva. Se impusieron costas a la actora vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal concluyó que "la accionante no ha logrado acreditar la relación de linaje laboral que alega haber mantenido con la contraria atento que la prueba producida nada acredita en la especie que evidencie la existencia de un vínculo laboral dependiente entre las partes litigantes." La prueba informativa evacuada por la Municipalidad de Salto y por la Asesoría Jurídica de ARCA (ex AFIP) no acreditó la vinculación laboral. El Tribunal enfatizó que "la carga de la prueba pesa sobre quien afirma un hecho, como principio general" conforme al art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial. Específicamente sostuvo: "Así no probó que se le hubieren impartido órdenes, directivas o instrucciones de trabajo, tampoco demostró que los demandados tuvieren poder disciplinario sobre ella, ni que percibiera un salario de su parte." En consecuencia, "no ha acreditado la existencia de las notas que caracterizan al contrato de trabajo, me refiero a la subordinación proyectada en sus tres sentidos: técnico, económica y jurídica." El Tribunal desestimó el juramento estimatorio prestado por la actora conforme al entonces vigente art. 39 de la ley 11653, señalando que "Constituye condición indispensable para la operatividad del art. 39 de la ley 11653 que previamente se compruebe la existencia de una relación laboral" y que "El juramento del art. 39 de la ley procesal del fuero no es idóneo para acreditar la existencia de relación laboral."

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