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CALIGIURI BERETTA SOFIA MARTINA C/ AUTOASEGURADA GOBIERNO PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Se interpone una acción de revisión contra la decisión de la Comisión Médica sobre la incapacidad laboral de la actora tras un accidente de trabajo. El Tribunal de Trabajo de Junín hace lugar a la demanda y condena a la aseguradora a indemnizar a la trabajadora por $45.312.528,59.

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Actor: Sofía Martina Caligiuri Beretta Demandado: Autoaseguradora Gobierno Provincia de Buenos Aires Objeto: Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a la aseguradora a abonar $45.312.528,59.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme el diseño adjetivo previsto por el régimen de reparación de infortunios laborales, las comisiones médicas tienen competencia para entender en la determinación del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, de la incapacidad del trabajador y de las prestaciones dinerarias." "La actora concurrió a la instancia administrativa previa a fin de determinar la incapacidad que la aqueja, en razón del siniestro padecido. En dicha instancia, la Comisión Medica Local determinó que la trabajadora padece un 2,22% de incapacidad de la TO." "Se advierte que el evento dañoso revistió la característica in itinere, por cuanto no resulta aplicable el art. 3 de la ley 26.773." "Se propugna admitir la demanda incoada por la suma de $45.312.528,59, en concepto de prestaciones dinerarias de la LRT 24.557."

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