NUÑEZ OSCAR ARMANDO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
Demanda por anulación de resolución que detrajo del subsidio previsto en el artículo 47 de la ley 13.982 los montos percibidos de la ART. El Tribunal anuló la resolución y condenó al Ministerio a abonar el monto íntegro del subsidio, considerando que este es compatible con indemnizaciones de la ley 24.557 por tratarse de conceptos con distinta naturaleza jurídica.
Quién demanda: Oscar Armando Núñez, agente de la fuerza policial provincial.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la RESO-2025-539-GDEBA-MSGP del 25/3/2025, mediante la cual se dispuso el pago del beneficio del artículo 47 de la ley 13.982 detraendo los montos abonados por la ART en concepto de incapacidad laboral permanente. El actor solicita el pago íntegro del subsidio ($994.677,87 que le fue descontado) calculado a valores actuales, con intereses y sin deducción de prestaciones de la ley 24.557, así como la actualización según el sueldo de Comisario General del Subescalafón Comando a la fecha de liquidación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, anuló la resolución impugnada y condenó al Ministerio de Seguridad a reconocer y abonar al actor el monto descontado del subsidio del artículo 47 de la ley 13.982, calculado a valores actuales a la fecha de firmeza de la sentencia, más la diferencia que corresponda al haber de Comisario General del Subescalafón Comando, con aplicación de intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la actualización, y posteriormente a tasa pasiva más alta del Banco Provincia. Fundamentos principales: "En la exposición de fundamentos de la ley 13.982, se señala que 'se introduce nueva norma relativa a los subsidios que, por fallecimiento o incapacidad acaecidos en función policial debe tener el personal abarcado por el estatuto el que es denominado de tal forma con el objeto de que sea compatible con el cobro de las indemnizaciones que le cupieran a raíz de cualquier otra norma indemnizatoria. Esta situación se encuentra justificada en vista de la especial actividad que despliega el personal policial la que importa un riesgo extraordinario frente a los asumidos por los restantes funcionarios de la Administración Pública Provincial.'" "Por lo tanto, si el artículo 47 de la ley 13.982 establece expresa y manifiestamente, en su segundo párrafo, que el subsidio es compatible con otros subsidios, mucho más lo será con conceptos que no lo son como, en el caso, con una indemnización que en nada comparte su naturaleza." "En conclusión, el beneficio concedido por la citada norma es acumulable a la indemnización de la ley de Riesgos de Trabajo, sencillamente, porque responden a distintos presupuestos condicionantes" (citando SCBA, causa L. 110774). "Si el Estado para el cumplimiento de sus fines de protección de la vida, propiedad y seguridad de los habitantes, tiene necesariamente que valerse de sus funcionarios, no resulta antijurídico que deba cargar con los consiguientes riesgos que aquellos sufran." El Tribunal rechazó la tacha de inconstitucionalidad del artículo 47 de la ley 13.982, considerando que "la declaración de inconstitucionalidad de una ley o decreto constituye un acto de suma gravedad institucional, debiendo considerarse la última ratio del orden jurídico", y estimó innecesario recurrir a esa instancia extrema en razón de que la interpretación de la norma es suficiente para resolver favorablemente el caso.
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