NACHTIGALL RAQUEL DIANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PBA S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
Jubilación ordinaria: el Tribunal anuló parcialmente la resolución que fijó el inicio del beneficio a partir del 25/11/2020. Se ordenó practicar nueva liquidación reconociendo el alta desde el 01/03/2020 (fecha de cese), rechazándose la inclusión de bonificación no percibida por 36 meses consecutivos.
Quién demanda: Raquel Diana Nachtigall, agente que se desempeñó en la Municipalidad de General San Martín desde 1979.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Anulación parcial de la Resolución RESO-2022-12735-GDEBA-IPS que fijó el inicio de la jubilación ordinaria al 25/11/2020
- Reconocimiento de alta en el haber previsional desde la fecha de cese (29/02/2020)
- Pago de retroactivo de haberes impagos con intereses
- Inclusión de todas las bonificaciones percibidas en actividad, especialmente la del Decreto Municipal n° 1089/2015 (30%)
- Dejar sin efecto el cargo deudor generado por deducción de anticipos jubilatorios
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda:
- Declaró nula la fijación del inicio del beneficio al 25/11/2020
- Ordenó nueva liquidación reconociendo alta desde el 01/03/2020
- Rechazó la inclusión de la bonificación del Decreto 1089/2015 por no cumplir recaudo temporal
- El cargo deudor se resolverá dentro de la nueva liquidación
Fundamentos principales de la decisión:
"En primer lugar, corresponde abordar el agravio vinculado con la fecha de comienzo del beneficio jubilatorio. Al respecto, se encuentra acreditado que la actora cesó en sus funciones a los fines jubilatorios el 29/02/2020 y que, a partir del 01/03/2020 comenzó a percibir el anticipo previsional equivalente al 60% del haber. En ese marco, debe señalarse que tal temperamento no puede ser convalidado, toda vez que, en el caso, no se está frente a un reajuste de un beneficio ya acordado, sino ante el otorgamiento inicial de una jubilación ordinaria. En consecuencia, la norma directamente aplicable para determinar el comienzo del pago no es la cláusula precitada, sino el artículo 59 inc. 'a' del mismo cuerpo legal, que establece que la jubilación ordinaria debe abonarse desde el día siguiente a aquel en que el beneficiario hubiera dejado de percibir remuneración por la relación de empleo."
"Desde esa perspectiva, si la actora cesó el 29/02/2020 a los fines de obtener su jubilación ordinaria y el propio IPS reconoció que se encontraban reunidos los requisitos legales para acceder al beneficio, la fecha de comienzo de la prestación debía fijarse a partir del 01/03/2020."
"Tampoco resulta razonable que la Administración haya reconocido y abonado a la actora un anticipo jubilatorio desde el cese y, luego, al dictar el acto definitivo, haya fijado el comienzo de la jubilación en una fecha posterior. El anticipo jubilatorio tiene por finalidad cubrir el período que media entre el cese del agente y el alta efectiva del haber previsional, evitando que quien se encuentra en condiciones de jubilarse quede desprotegido durante la tramitación del beneficio. Por ello, si el anticipo fue abonado en razón de la situación jubilatoria de la actora, no puede luego desconocerse, al momento de otorgar la prestación definitiva, que el derecho al haber ordinario se vinculaba con el cese producido el 29/02/2020."
"En consecuencia, siguiendo el parámetro temporal de la ley, es evidente que la bonificación cuya omisión cuestiona especialmente la actora (la del Decreto Municipal n° 1089/2015) fue percibida únicamente desde el 01/07/2019 hasta el 29/02/2020; es decir, por un lapso aproximado de ocho meses. Por lo tanto, al no alcanzar el recaudo temporal previsto por el art. 41 del DL 9650/80, corresponde rechazar su incorporación en el haber previsional."
Los intereses se reconocen al 6% anual desde el devengamiento de cada suma hasta valores actuales, y de allí en más a tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.
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