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CONIGLIO ANA MARIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL) Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Ana María Coniglio demandó a la Provincia de Buenos Aires y al Instituto de Previsión Social para que se le reconozca el derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de todos sus años de servicios. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las leyes que redujeron tal bonificación y ordenó readecuar su haber previsional con efecto desde el 23/12/2022, reconociendo vulneración de derechos constitucionales y principios de no regresividad.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Principio de no regresividad Intangibilidad salarial Igualdad ante la ley Derechos previsionales Empleado publico Prescripcion bienal Confiscacion de derechos

Quién demanda: Ana María Coniglio, jubilada de la Administración Pública Provincial.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Gobierno) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados (1980-2022), con diferencias salariales retroactivas. La actora impugnaba las leyes 11739, 11905, 12062, 12232, 12396, 12575, 12727, 12874, 13002, 13154 y 13354 que habían reducido o eliminado tal bonificación para los períodos 1996-2005.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación por antigüedad, ordenando al Instituto de Previsión Social readecuar el haber previsional de la actora computando al 3% la bonificación de todos los años reconocidos y abonar las diferencias devengadas desde el 23/12/2022 (fecha que marca la prescripción bienal). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El tribunal concluyó que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario" ya que "actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Respecto del año 1996, no computado para la bonificación, la sentencia enfatizó: "Se trata... de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN" (Rivas, Leopoldo, doctrina citada). El Tribunal destacó la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39 inciso 3 de la Constitución Provincial: "el principio [de progresividad] compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica" (Cabral y Schreginger, citados). Se precisó que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales" (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos). En cuanto al principio de igualdad, el tribunal señaló que "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros cuya situación no difiere, viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.)" particularmente porque "la propia accionada lo reconoce, cuando al sostener que en el caso no se ha vulnerado la garantía constitucional de la igualdad afirma que no resulta similar la situación de la parte actora respecto de los magistrados pues 'razones de orden constitucional relativas a la intangibilidad patrimonial dificultan que pueda hacerse pie en una comparación como la intentada'". Por ello, "si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial." Respecto de la prescripción, el tribunal aplicó el artículo 2562 inciso c) del CCCN (plazo de 2 años para acciones derivadas del contrato de trabajo), determinando que las sumas devengadas antes del 23/12/2022 se encuentran prescriptas. Sin embargo, para el Instituto de Previsional Social aplicó el artículo 62 del decreto ley 9650/80 que establece un plazo bienal específico para obligaciones de pago posteriores a la solicitud del beneficio jubilatorio.

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