VILLARREAL LEANDRO ALBERTO C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Demanda por reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3%: empleado público policial cuestionó normas que redujeron su bonificación por antigüedad entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas impugnadas por violación de los principios de progresividad e igualdad, ordenando el readecuamiento del haber previsional con cómputo al 3% y el pago de diferencias desde el 19/08/2022.
Quién demanda: Leandro Alberto Villarreal, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de años de servicio, cuestionando las normas que redujeron dicho porcentaje para el período 1996-2005 (1% en 1997-2004, 2% en 2005, sin cómputo del año 1996). Se solicitan diferencias salariales con retroactividad decenal, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales los artículos 42 de la ley 11.739, art. 1 del decreto 240/96, art. 37 de la ley 11.905, art. 29 de la ley 12.062, art. 27 de la ley 12.232, art. 27 de la ley 12.396, art. 24 de la ley 12.575, art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer el derecho a bonificación al 3% y a la Caja readecuar el haber previsional aplicando dicho porcentaje, abonando diferencias desde el 19/08/2022.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita de CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
El Tribunal concluyó que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." En el caso del año 1996, "se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN."
Respecto del principio de progresividad, destacó: "la legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general." El Tribunal enfatizó que "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante."
Sobre la igualdad, señaló: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el aquí demandante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado."
El Tribunal aplicó el plazo de prescripción de dos años conforme al artículo 2562, inciso "c" del CCCN, por lo que las sumas devengadas con anterioridad al 19/08/2022 se encuentran prescritas. Para la Caja, aplicó el plazo específico de dos años de la ley 13.236.
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