CARRIZO DANIELA ANDREA Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleadas públicas provinciales demandan el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% en todos sus años de servicio. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron o eliminaron ese porcentaje entre 1996 y 2005, reconociendo el derecho de las accionantes a una readecuación de sus haberes previsionales.
Quién demanda: Daniela Andrea Carrizo (enfermera, jubilada desde 01/10/2014), Carlos Alberto Catriel (personal de servicio, jubilado desde 01/01/2016), Marcela Alejandra Martínez (administrativa, jubilada desde 01/10/2020) y Alejandra Fabiana Mota (enfermera, jubilada desde 01/04/2017). Todos trabajaron en el Hospital Interzonal de Agudos y Crónicos "Dr. Alejandro Korn" bajo el régimen estatutario de la ley 10.430.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años laborados (período 1996-2005), con el pago de diferencias salariales retroactivas, intereses y costas. Las accionantes impugnan las leyes N° 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, solicitando su declaración de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron o eliminaron la bonificación por antigüedad durante el período 1996-2005, reconociendo el derecho de las accionantes a que sus haberes previsionales sean readecuados computando el 3% en la remuneración del cargo determinante del haber. Ordenó al Instituto de Previsión Social readecuar los beneficios jubilatorios y abonar las diferencias desde el 19/08/2022 (fecha de interposición de demanda), aplicando prescripción bienal conforme artículo 62 del Decreto Ley 9650/80. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). En el caso, el Tribunal advirtió que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario", ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando con la disminución cuestionada. Respecto del año 1996, que ni siquiera se computa, el Tribunal consideró "la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". El Tribunal enfatizó que la inconstitucionalidad se fundamenta en la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39 inciso 3 de la Constitución Provincial, que "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". Señaló que "con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430, se estableció que la bonificación por antigüedad sería de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso". Asimismo, el Tribunal halló violación del principio de igualdad (artículos 11 Constitución Provincial y 16 Constitución Nacional) al advertir que magistrados y docentes fueron eximidos de estas restricciones, sin que existieran "circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos" como las accionantes. El Tribunal precisó que "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros cuya situación no difiere, viola el principio de igualdad". Finalmente, el Tribunal aplicó prescripción bienal conforme artículo 62 del Decreto Ley 9650/80 para las obligaciones previsionales, limitando el reclamo a diferencias devengadas a partir del 19/08/2022 (dos años antes de la interposición de demanda del 19/08/2024).
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