FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ASOCIACION CIVIL CAMPOLIMPIO SGE y otros S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra la Asociación Civil Campolimpio SGE y tres particulares por cobro de capital adeudado. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por incumplimiento de pago, condenando a los demandados al pago de $1.192.879,50 más intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Asociación Civil Campolimpio SGE; Álvarez, María Alejandrina; Moreno, Juan José Javier; Stegemann, Geraldine Rose Catherine
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de capital adeudado mediante proceso de apremio provincial, por la suma de $1.192.879,50
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al reclamo y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan íntegro pago al accionante. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido los demandados ASOCIACION CIVIL CAMPOLIMPIO SGE, ALVAREZ, MARIA ALEJANDRINA, MORENO, JUAN JOSE JAVIER y STEGEMANN, GERALDINE ROSE CATHERINE intimados de pago en el domicilio de calle RECONQUISTA Nº 661 Piso 1 Depto. A, Ciudad Autónoma de Bs. As, calle SIMON DE IRIONDO Nº 511, Victoria, San Fernando, calle VIRREY DEL PINO Nº 2208 Piso 5, CP 1426, Capital Federal y calle ANTARTIDA ARGENTINA Nº 2126, Boulogne, San Isidro, respectivamente y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dáseles por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." La resolución se fundamenta en el incumplimiento de pago por parte de los demandados luego de haber sido debidamente intimados en los domicilios constituidos. La falta de oposición de excepciones legales dentro del plazo legal resulta en la procedencia del apremio. "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C." se ordena llevar adelante la ejecución, aplicándose intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.
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