AGÜERO FABIAN ALEJANDRO C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVICIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público demanda inconstitucionalidad de normas que redujeron bonificación por antigüedad entre 1996 y 2005. El tribunal declaró inconstitucionales las leyes impugnadas y reconoció el derecho a percibir bonificación del 3% sobre la totalidad de años de servicio.
Quién demanda: Fabián Alejandro Agüero, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, ingresado en enero de 1993, con antigüedad de 32 años.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación y pago de bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio prestados, con diferencias salariales retroactivas por los años en que fue reducida o eliminada (1996-2005), más intereses y costas. El demandante impugna las leyes n° 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y el decreto 240/96, requiriendo su inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, reconociendo el derecho del demandante a percibir la bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de sus años de servicio. Se condenó al demandado al pago de diferencias salariales desde el 19/08/2022 (límite del plazo de prescripción bienal), calculadas conforme al haber actual del cargo, más intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
El Tribunal concluyó que "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (...) ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada. En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente."
Respecto del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
Sobre la violación del principio de igualdad (artículo 11 Constitución Provincial), el Tribunal señaló: "En cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma -como tampoco surgen de la lectura de sus fundamentos
- razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso del aquí actor. Así las cosas, la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)."
Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó el plazo bienal del artículo 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación, por ser el caso de una obligación cuyo plazo de prescripción no estaba en curso al momento de entrada en vigencia de la nueva ley (01/08/2015), limitando el pago de diferencias al período desde el 19/08/2022 (dos años anteriores a la interposición de demanda del 19/08/2024).
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