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FORTUNATTI MARIA INES C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleada pública reclama reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% respecto de años 1996-2005. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación y ordena liquidar las diferencias salariales desde 2022 con intereses.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad de normas 3. derechos adquiridos 4. progresividad laboral 5. principio de igualdad 6. intangibilidad salarial 7. empleado publico 8. confiscacion salarial 9. regresividad normativa 10. prescripcion de acciones salariales

Quién demanda: María Inés Fortunatti, empleada pública del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires desde junio de 1994.

¿A quién se demanda?

Al Fisco provincial (Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires) a través de la Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación y abono del rubro bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados, incluyendo diferencias salariales por los períodos 1996-2005, donde fueron reducidas a 1%-2%, más intereses y costas. Se impugna la constitucionalidad de múltiples leyes de presupuesto (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y reconoció el derecho de la actora a percibir bonificación por antigüedad al 3% en todos sus años de servicio, ordenando liquidar y abonar las diferencias salariales desde el 28/06/2022 (fecha de interposición de demanda), con intereses al 6% anual desde el devengamiento y posterior tasa pasiva del Banco de la Provincia. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal concluyó que las normas impugnadas no cumplieron estos requisitos: "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Respecto del año 1996 (que no se computa), el Tribunal sostuvo: "Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'". El Tribunal destacó la violación del principio de progresividad consagrado en la Constitución Provincial (art. 39 inc. 3): "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante." Respecto de la igualdad, el Tribunal señaló: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como la aquí demandante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado." Sobre prescripción, el Tribunal aplicó el plazo de dos años del artículo 2562 inc. "c" del CCCN, limitando la condena a las diferencias devengadas a partir del 28/06/2022.

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