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ROLDAN VICENTE DOMINGO C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Roldán demandó por bonificación por antigüedad reducida entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje del 3% al 1% y 2%, reconociendo el derecho a percibir la bonificación completa con efectos desde la prescripción bienal anterior.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Empleado publico Derecho laboral Progresividad Igualdad ante la ley Intangibilidad salarial Emergencia economica Prescripcion bienal Retroceso normativo

Quién demanda: Vicente Domingo Roldán, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio prestados (1996-2005), período en el que fue reducida al 1% y 2%, con más diferencias salariales retroactivas por los diez años anteriores a la demanda, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales múltiples normas que disminuyeron la bonificación por antigüedad (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154, 13.354 y decreto 240/96). Ordenó reconocer al actor el derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de cómputo y que la Caja readecue el haber previsional computando al 3% la bonificación, abonando diferencias desde el 22/08/2022 (fecha de prescripción bienal anterior a la demanda del 22/08/2024). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó en su análisis que las normas impugnadas establecieron restricciones sin fundamento en una emergencia económica con vigencia transitoria. Así expresó: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." El tribunal concluyó que "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (...) ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Respecto del principio de progresividad, señaló: "Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante." En materia de igualdad, el tribunal expresó: "En cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma -como tampoco surgen de la lectura de sus fundamentos
- razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso del aquí actor. Así las cosas, la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)." Respecto de la prescripción, aplicó el plazo bienal del artículo 2.562 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, limitando las diferencias adeudadas desde el 22/08/2022 (dos años antes de la interposición de demanda del 22/08/2024), aunque respecto de la Caja aplicó el artículo 59 de la ley 13.236 que también establece prescripción bienal para el pago de haberes previsionales.

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