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GUTIÉRREZ ENRIQUE ALCIDES Y OTROS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD PCIA. DE BS. AS. S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos demandan por reducción de bonificación por antigüedad durante 1996-2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron el porcentaje del 3% al 1-2%, ordenando el pago de diferencias salariales con actualización a valor actual y tasa de interés del 6% anual.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Empleo publico Derechos adquiridos Progresividad laboral Intangibilidad salarial Igualdad ante la ley Regresividad normativa Prescripcion bienal Diferencias salariales retroactivas

Quién demanda: Cinco empleados del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Herrera, Gutiérrez, Laserna, Smolinski y Quiroga), con antigüedades que oscilaban entre 30 y 35 años al momento de la demanda.

¿A quién se demanda?

Al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (como representante del Fisco provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados, cuestionando las reducciones aplicadas durante el período 1996-2005, cuando se redujo a 1% o 2%, así como las diferencias salariales retroactivas y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154, 13.354 y Decreto 240/96, ordenando el pago de la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de servicio con las diferencias salariales desde el 30/7/2022 (considerando la prescripción bienal del CCCN). El pago deberá realizarse en base al haber actual con intereses al 6% anual hasta la firmeza de la sentencia, y posteriormente a tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia se fundamenta en los siguientes argumentos centrales: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal concluyó que las normas impugnadas no cumplían estos requisitos: "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Respecto del año 1996, que ni siquiera se computaba: "Se trata... de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". Asimismo, el Tribunal enfatizó la violación del principio de progresividad consagrado en el art. 39, inc. 3° de la Constitución Provincial: "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que perciben los accionantes." Sobre la igualdad, destacó: "En cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma... razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial... la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)" En materia de prescripción, aplicó el plazo bienal del CCCN (art. 2562, inc. c), concluyendo que "por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c)". Respecto de la actualización del capital, adhirió a la jurisprudencia de la SCBA, rechazando el criterio histórico: "la fijación del quantum con criterio histórico se aleja de los principios que informan la reparación de los daños sufridos por las personas humanas y ello debe ceder paso a favor de la perspectiva más acorde al valor actual en juego".

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