RETOLA SERGIO RAUL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público reclama reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de sus años de servicio. El Tribunal declara inconstitucionales las leyes que redujeron el porcentaje de bonificación entre 1996 y 2005, por vulnerar los principios de progresividad, igualdad e intangibilidad salarial consagrados en la Constitución Provincial.
Quién demanda: Sergio Raúl Retola, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, ingresado en septiembre de 2000, con 24 años de antigüedad.
¿A quién se demanda?
Fisco provincial (Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación y abono de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados, incluyendo las diferencias salariales y retroactivo. El actor impugna como inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, así como el decreto 240/96, que establecieron reducciones o no cómputo de la bonificación para el período 1996-2005.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de múltiples normas por violar principios constitucionales provinciales. Reconoce el derecho del actor a percibir la bonificación al 3% para todos sus años de servicio, ordenando el pago de diferencias salariales desde el 09/12/2022 (con limitación prescriptoria de dos años). Se condenan las costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
El Tribunal advierte que "no existió una situación excepcional de emergencia" (excepto parcialmente durante 2002-2003) "y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." En el caso del año 1996, "la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata... de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN."
Respecto del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial, el Tribunal sostiene: "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica." Así, "queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990... se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento... Ello siguió siendo así hasta 1995... disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990... sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores."
En cuanto a la igualdad, el Tribunal expresa: "En cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma -como tampoco surgen de la lectura de sus fundamentos
- razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso del aquí actor... la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)."
Respecto de la prescripción, el Tribunal aplica el artículo 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación (plazo de dos años), limitando el pago desde el 09/12/2022, por lo que "las sumas devengadas con anterioridad al día 09/12/2022, se encuentran prescriptas."
Sobre los intereses, se establece "el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días."
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