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CHIRINO JOSÉ ANDRÉS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Policía jubilado impugnó la reducción de bonificación por antigüedad durante los años 1996-2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje del 3% al 1-2%, ordenando el reconocimiento del derecho a percibir la bonificación completa con efecto desde dos años antes de la demanda.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad de normas Derechos adquiridos Empleado publico Policia jubilado Principio de progresividad Intangibilidad salarial Emergencia economica Igualdad ante la ley Prescripcion liberatoria

Quién demanda: José Andrés Chirino, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Al Fisco provincial (Ministerio de Seguridad) y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados, incluyendo los años 1996-2005 durante los cuales la normativa redujo o eliminó este beneficio. Se solicitan las diferencias salariales producidas por tal reconocimiento con retroactividad por diez años anteriores a la interposición de demanda, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación por antigüedad (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y decreto 240/96, entre otras). Ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer el derecho a percibir bonificación del 3% sobre todos los años de antigüedad, y a la Caja readecuar el haber previsional del actor computando al 3% la bonificación y abonar las diferencias desde el 26/12/2022 (dos años antes de la demanda). Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566). El Tribunal concluyó que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario..." ya que "actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Respecto del principio de progresividad establecido en el art. 39, inc. 3° de la Constitución Provincial, el Tribunal sostuvo que "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales." En materia de igualdad, el Tribunal destacó que "la garantía de igualdad sólo comporta la consecuencia de que todas las personas sujetas a una legislación determinada sean tratadas del mismo modo, siempre que se encuentren en idénticas circunstancias y condiciones" y que la excepción otorgada al personal docente "cuya situación no difiere" de otros agentes públicos como el demandante, "viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)" toda vez que no se advierten "circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado." Sobre prescripción, el Tribunal aplicó el art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación (plazo de 2 años), estableciendo que las sumas devengadas con anterioridad al 26/12/2022 se encuentran prescriptas respecto del Ministerio de Seguridad, mientras que para la Caja resulta aplicable el art. 59 de la ley 13.236 que fija plazo de prescripción de dos años para la obligación de pagar haberes.

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