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DIAZ CLAUDIA ELIZABETH C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleada pública demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% reducida por normas provinciales entre 1996 y 2005. Tribunal declara inconstitucionales las leyes que redujeron el porcentaje y ordena abonar diferencias salariales desde 2022 aplicando intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Empleado publico Integridad salarial Principio de progresividad Derecho laboral Remuneracion Igualdad ante la ley No regresividad Contencioso administrativo

Quién demanda: Claudia Elizabeth Díaz, empleada pública del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires, ingresada en octubre de 1999 con una antigüedad de 25 años al momento de la demanda.

¿A quién se demanda?

Al Fisco provincial (Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados, con más las diferencias salariales producidas por el reconocimiento pretendido, incluyendo retroactivo por los diez años anteriores a la interposición de demanda, más intereses y costas. Se impugna la inconstitucionalidad de las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y toda norma reglamentaria conexa que redujo o eliminó la bonificación reclamada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11.739; 1 del decreto 240/96; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154; y 1 y 2 de la ley 13.354. Reconoce el derecho de la actora a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, con las diferencias salariales desde el 14/10/2022, imponiendo costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "En primer lugar, vale aclarar que no se encuentra controvertido en autos que la Sra. Claudia Elizabeth Díaz es agente del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires, ingresó a la repartición en fecha 01/10/1999, registrando a la fecha, una antigüedad de 25 años (...) durante la vigencia de la normativa impugnada, percibiendo como parte integrante de su remuneración la bonificación por antigüedad. También existe acuerdo entre las partes con relación a que dicha bonificación resulta equivalente al 3% por cada año laborado hasta 1995, al 1% por cada año laborado entre 1997 y 2004, al 2% por el año 2005 y, desde el 2006, nuevamente equivale al 3%, no computándose el año 1996 a los efectos de la citada bonificación." "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (...), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." "En función de ello, entiendo que asiste razón a la parte actora en lo atinente al reproche constitucional que formula respecto de la normativa impugnada por violación del principio de igualdad (...) En cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma (...) razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso de la aquí actora. Así las cosas, la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3° Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'." "Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."

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