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BUSTOS ARTURO LUIS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de sus años de servicio en la administración pública provincial. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron o eliminaron dicha bonificación entre 1996 y 2005, por vulnerar los principios de progresividad, igualdad e intangibilidad de la remuneración.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Intangibilidad salarial Empleado publico Igualdad ante la ley Derechos laborales Regresividad normativa Retiro y jubilacion Diferencias salariales retroactivas

Quién demanda: Arturo Luis Bustos, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados. El actor impugnaba las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, solicitando se liquiden y abonen las diferencias salariales producidas por el reconocimiento pretendido, con retroactividad de diez años anteriores a la demanda, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales los artículos 42 de la ley 11.739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11.905; artículo 29 de la ley 12.062; artículo 27 de la ley 12.232; artículo 27 de la ley 12.396; artículo 24 de la ley 12.575; artículo 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer el derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de servicio, abonando diferencias desde el 29/07/2022 hasta el cese (08/11/2022). Asimismo, ordenó a la Caja de Retiros readecuar el haber previsional computando al 3% la bonificación por antigüedad de todos los años reconocidos y abonar diferencias desde la fecha de alta del beneficio (09/11/2022). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que las normas impugnadas resultaban inconstitucionales, señalando en sus considerandos más relevantes: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." El Tribunal destacó que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario...ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Respecto al principio de progresividad, el Tribunal expresó: "corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3° Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'." Señaló además: "En el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute...la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante." En cuanto al principio de igualdad, el Tribunal concluyó: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el aquí demandante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado." Finalmente, respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó el artículo 2.562 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, limitando las retroactividades a abonar por el Ministerio de Seguridad al período comprendido entre el 29/07/2022 y el 08/11/2022. Sin embargo, respecto de la Caja de Retiros, aplicó el artículo 59 de la ley 13.236, considerando imprescriptibles los derechos previsionales y prescriptible solo a dos años la obligación de pago.

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