PEREZ PATRICIA ELIZABETH C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública obtiene reconocimiento de derecho a bonificación por antigüedad al 3% por inconstitucionalidad de normas reductoras. El tribunal declaró inconstitucionales múltiples leyes provinciales que limitaron el porcentaje de la bonificación entre 1996 y 2005, ordenando el pago de diferencias desde abril de 2022 con intereses.
¿Quién es el actor?
Patricia Elizabeth Pérez, empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires desde agosto de 1993.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio prestados, más diferencias salariales generadas por la reducción de dicho porcentaje durante el período 1996-2005, incluyendo retroactivo y intereses. Se impugnan las leyes n° 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y decreto 240/96 solicitando su inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y reconociendo el derecho de la actora a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos sus años de servicio, con liquidación de diferencias salariales desde el 22/04/2022, con intereses al 6% anual hasta la firmeza de la sentencia y posterior tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal sostuvo que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566 y 326:1138).
El tribunal concluyó que las normas impugnadas no se adoptaron en el contexto de emergencia declarado por la ley 12.727. Como sostuvo: "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."
Respecto del año 1996, el tribunal señaló que "se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN."
En cuanto al principio de progresividad reconocido en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute... la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante."
Sobre la violación del principio de igualdad, el tribunal afirmó: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como la aquí demandante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado."
Finalmente, el tribunal rechazó la defensa de prescripción aplicando el artículo 2562 inciso "c" del Código Civil y Comercial de la Nación, limitando el pago de diferencias al período de dos años anteriores a la interposición de la demanda (desde 22/04/2022).
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