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BONIFETTO GERMAN ESTEBAN Y OTRO/A C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES-SERVICIO PENITENCIARIO- S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados penitenciarios demandaron al Estado provincial por la reducción de la bonificación por antigüedad en un 3% durante los años 1996-2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron este adicional y reconoció el derecho a que se liquide al 3% todos los años de servicio con diferencias retroactivas desde octubre de 2022.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Empleados publicos Progresividad Igualdad Retrocesividad Servicio penitenciario Remuneracion Derechos laborales Emergencia economica

Quién demanda: Germán Esteban Bonifetto y Claudio Luis Sosa, empleados del Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio prestados, con inclusión de diferencias salariales retroactivas. Los actores cuestionaban las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002 y 13.154, y el Decreto 240/96, que redujeron la bonificación al 1% o 2% para el período 1996-2005.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró inconstitucionales los artículos impugnados y reconoció el derecho de los actores a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos sus años de servicio, con liquidación de diferencias salariales desde el 2 de octubre de 2022, aplicando intereses al 6% anual hasta la firmeza de la sentencia y luego a tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que las normas impugnadas violaban múltiples garantías constitucionales. En primer lugar, sostuvo que las restricciones a la bonificación por antigüedad no se adoptaron en contexto de emergencia excepcional declarada por la ley 12.727, sino que fueron de carácter indefinido y permanente. Al respecto, el Tribunal manifestó: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." El Tribunal concluyó que "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario..." ya que "actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." En segundo término, el Tribunal enfatizó la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." Adicionalmente, el Tribunal halló violación del principio de igualdad al advertir que el personal docente fue eximido de la reducción sin fundamento válido: "En cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma -como tampoco surgen de la lectura de sus fundamentos
- razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial." Respecto del plazo de prescripción, el Tribunal aplicó la jurisprudencia reciente de la Suprema Corte Bonaerense (causa Ledesma, 11-IX-2025) que modificó la doctrina anterior, estableciendo que se aplica el plazo de dos años del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 2562, inc. c), limitando las diferencias a cobrar desde el 2 de octubre de 2022.

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