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LEIRA SUSANA NOEMI C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Demanda por reconocimiento de derechos previsionales respecto de bonificación por antigüedad al 3%. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación durante 1996-2005 por violar principios de progresividad, igualdad y no regresividad de derechos sociales.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad de leyes Derechos previsionales Principio de progresividad No regresividad de derechos sociales Intangibilidad salarial Igualdad ante la ley Emergencia economica Empleado publico Sector publico policial

Quién demanda: Susana Noemí Leira, pensionada de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires por fallecimiento del causante Víctor David Israel Menegaz.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación y abono del rubro bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados por el causante, especialmente en el período 1996-2005 durante el cual la bonificación fue reducida o eliminada. Se solicitó diferencias salariales, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación por antigüedad (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, y decreto 240/96). Ordenó a la Caja readecuar el haber pensionario computando la bonificación al 3% y abonar diferencias desde el 12/11/2022. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal declaró inconstitucionales las normas impugnadas por las siguientes razones: "Sentado ello corresponde destacar, en primer lugar, que las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727, toda vez que el art. 21 de la citada ley vino a suspender, durante el período de emergencia, el cómputo de la antigüedad (disposición en la que encuentran fundamento los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002) pero, una vez cesada la misma, los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido, conforme se desprende de los arts. 24 y 25 de la ley 13.154 y art. 1° de la ley 13.354. Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727." Respecto a los límites para reducción salarial, el Tribunal invocó jurisprudencia de la CSJN: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución." Sobre la violación del principio de progresividad: "corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3° Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'." Respecto a la regresividad normativa: "En este sentido -no empírico sino normativo-, para determinar que una norma es regresiva, es necesario compararla con la norma que ésta ha modificado o sustituido y evaluar si la norma posterior suprime, limita o restringe derechos o beneficios concedidos por la anterior." Sobre la violación de igualdad: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el causante de la aquí demandante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado." Respecto a la prescripción: El Tribunal aplicó el plazo de 2 años previsto en el art. 2562 inc. c) CCyC, considerando que no se trataba de un plazo en curso sino de la aplicación de nueva legislación. Para la Caja de Retiros aplicó el plazo específico de 2 años del art. 59 de la ley 13.236. En ambos casos fijó como límite para reclamar diferencias el 12/11/2022.

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