DIAZ BECERRA MARIANO SEBASTIAN C/ PROVINCIA BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público reclama el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos sus años de servicio, cuestionando las reducciones normativas aplicadas entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron el porcentaje de la bonificación por antigüedad, reconociendo derechos con efectos retroactivos desde agosto de 2022.
Quién demanda: Mariano Sebastián Díaz Becerra, empleado del Registro de Estaco, Capacidad e Identidad de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, con antigüedad desde junio de 1997.
¿A quién se demanda?
Al Registro de Estaco, Capacidad e Identidad de las Personas de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación y abono del rubro bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados, con inclusión de diferencias salariales retroactivas por diez años anteriores a la interposición de demanda, más intereses y costas. El actor impugna las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, requiriendo su inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de múltiples normas que redujeron la bonificación por antigüedad y reconociendo el derecho del actor a percibir el 3% de bonificación por antigüedad para todos sus años de servicio. Se liquidarán las diferencias desde el 06/08/2022 hacia atrás, conforme a pautas de valor actual y con aplicación de intereses. Se imponen costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
"Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada. En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente."
"La Constitución Provincial consagra el principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3° Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'... En el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute... la situación más ventajosa para los trabajadores... sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante."
"La excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el aquí demandante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado."
Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación, reconociendo derechos desde el 06/08/2022 hacia atrás.
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