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OLMOS VALERIA VANESA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD) S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS

Valeria Vanesa Olmos demandó a la Provincia de Buenos Aires para obtener el reconocimiento del subsidio especial previsto en la ley 13.802 como derechohabiente de su ex conviviente fallecido. El Tribunal anuló las resoluciones denegatorias e ordenó reconocer su derecho al subsidio desde la fecha del fallecimiento del causante, rechazando la interpretación administrativa que exigía requisitos no previstos en la ley.

Quién demanda: Valeria Vanesa Olmos, ex conviviente de Bernardo Augusto Tessi.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de nulidad de las Resoluciones RESO-2023-2744-GDEBA-MSGP (de fecha 13 de noviembre de 2023) y RESO-2024-897-GDEBA-MSGP (de fecha 14 de mayo de 2024), que denegaban el reconocimiento del subsidio especial establecido en la ley 13.802. Asimismo, solicita el reconocimiento del derecho a percibir dicho beneficio desde la fecha del fallecimiento de su ex conviviente (31 de mayo de 2021). Antecedentes relevantes: Bernardo Augusto Tessi inició trámite administrativo (Expediente EX-2019-38323432-GDEBA-DDPRYMGEMSGP) para acceder al subsidio especial previsto en el artículo 2 de la ley 13.802, argumentando haber prestado 25 años de servicio como bombero voluntario. La Asesoría General de Gobierno requirió certificación de servicios durante el período 1994-1999. El Sr. Tessi fue notificado el 6 de mayo de 2021 sobre esta exigencia documentaria. Sin embargo, el 27 de mayo de 2021 fue internado en La Plata por problemas de salud (se le detectó una metástasis), falleciendo el 31 de mayo de 2021. El expediente fue archivado. Posteriormente, el 20 de agosto de 2021, Valeria Vanesa Olmos inició nuevo trámite (Expediente EX-2021-24337244-GDEBA-DDPRYMGEMSGP) solicitando el subsidio por fallecimiento de su conviviente conforme al artículo 5 de la ley 13.802. Acompañó documentación acreditativa de servicios durante el período 1994-1999. La administración, a través de sus organismos asesores (Asesoría General de Gobierno, Contaduría General, Fiscalía de Estado), denegó el beneficio argumentando que: (a) el causante no se encontraba en servicio activo al momento de su fallecimiento (revistaba en Cuerpo de Reserva), y (b) no se había acreditado la prestación de servicios durante 1994-1999. Únicamente la Directora del Sistema Provincial de Bomberos Voluntarios del Ministerio de Seguridad manifestó criterio favorable al reconocimiento del beneficio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Anuló ambas resoluciones denegatorias y ordenó a la autoridad demandada reconocer a la actora el derecho a percibir el subsidio especial previsto en el artículo 5 de la ley 13.802 desde la fecha de fallecimiento del causante (31 de mayo de 2021). Se desestimó la pretensión de actualización monetaria por considerar que el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, ente responsable del pago, no fue demandado en autos. Fundamentos principales de la decisión: 1. Sobre la continuación del trámite iniciado por el causante: El Tribunal sostuvo que resultaba ajustado a derecho que la administración archivara las actuaciones iniciadas por el Sr. Tessi y tramitara el reclamo de Olmos conforme al artículo 5 de la ley 13.802 y no como continuación del expediente anterior. Explicó que "siendo que en el marco de las actuaciones iniciadas por el Sr. Tessi, la documentación originalmente acompañada y la sumada con posterioridad en fecha 12/10/2020, no fue considerada suficiente para acreditar los requisitos para el otorgamiento del beneficio por él solicitado, el posterior fallecimiento del solicitante y único beneficiario contemplado por la ley para el subsidio especial establecido en el art. 2, acaecido antes de la acreditación de los requisitos establecidos para su otorgamiento, determina que no resulte viable la continuación del trámite a fin de lograr la acreditación de los mismos, pues resulta irrazonable continuar el trámite de un beneficio cuya fecha de comienzo de percepción sería posterior al fallecimiento del único beneficiario." 2. Sobre los requisitos para acceder al beneficio del artículo 5: El Tribunal rechazó categóricamente la interpretación restrictiva sostenida por la administración. Afirmó que "la culminación del trámite iniciado por el Sr. Tessi, no era necesaria a fin de que la Sra. Olmos pudiera acceder al beneficio previsto por el art. 5 de la ley 13.802." Señaló que "los únicos recaudos que la actora debía acreditar eran: a) la calidad de bombero voluntario del causante, b) su fallecimiento, y c) haber mantenido un vínculo de matrimonio de hecho por el tiempo exigido por la ley a la fecha del fallecimiento." El Tribunal enfatizó: "Por ello, resulta irrazonable la interpretación formulada por la Asesoría General de Gobierno en sus distintas intervenciones (y que fuera compartida por otros organismos de asesoramiento y control, e incluso en el acto impugnado), en tanto pretende hacer surgir de la reglamentación mayores exigencias que las previstas por la ley para el otorgamiento del beneficio." 3. Rechazo de la exigencia de que el causante estuviera en servicio activo: El Tribunal rechazó enfáticamente el requisito de que el fallecimiento se hubiera producido encontrándose el causante en el Cuerpo Activo. Expresó: "En efecto, el art. 5 no requiere que, para el otorgamiento del beneficio allí establecido, el fallecimiento del causante se haya producido encontrándose revistando el Cuerpo Activo (lo que no acontecía en el caso de autos, pues el Sr. Tessi al momento de su fallecimiento revistaba en el Cuerpo de Reserva), ni tampoco que el mismo se encontrara percibiendo el beneficio establecido en el art. 2 de la ley. Nada de ello surge del texto del art. 5, y tampoco surge del art. 8 de la reglamentación aprobada por el decreto 131/09, norma en la cual se apoya la demandada para arribar a tales conclusiones." 4. Interpretación de la documentación exigida por el artículo 8 de la reglamentación: El Tribunal aclaró que el artículo 8 inc. "c" de la reglamentación solo exige acompañar documentación acreditativa de la calidad de bombero voluntario del causante, no establece que el beneficio proceda únicamente si el causante estaba en actividad: "La reglamentación señala que dicha certificación debe indicar 'si el causante se encontraba en actividad al momento del fallecimiento', pero no dice que el subsidio especial solo procederá en el caso de que el mismo se encontrare en actividad." Advirtió que "exigirles a los beneficiarios del subsidio especial previsto por el art. 5 mayores recaudos para su otorgamiento que los previstos por la propia ley, o incluso mayores a los que la interpretación jurisprudencial ha considerado exigibles para la procedencia del beneficio del art. 2, resulta irrazonable e ilegítimo." 5. Cumplimiento de los requisitos por el causante: El Tribunal consideró que aun cuando se exigiera acreditación de servicios durante el período 1994-1999, "la accionante no sólo acompañó documentación tendiente a acreditar la prestación de servicios efectivos por parte del Sr. Tessi por el periodo pendiente de acreditación (circunstancia que no fue correctamente apreciada por la Asesoría General de Gobierno y por el acto administrativo que desestimó el recurso articulado por la actora)." Además, señaló que "el solo hecho de que el Sr. Tessi se encontrara revistando en el Cuerpo de Reserva al momento de la solicitud del subsidio especial del art. 2, implicaba el cumplimiento de los recaudos de otorgamiento del beneficio en cuanto a la cantidad de años de servicios efectivos requeridos," en virtud de la Disposición N° 1/04 del

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