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JUAREZ DAIANA ROCIO C/ IOMA S/ AMPARO POR MORA

Demanda de amparo por mora contra IOMA para obtener el pago de prestaciones médicas brindadas a pacientes afiliados. El Tribunal rechazó la acción por resultar inapropiada la vía elegida, estableciendo que el amparo por mora no es idóneo para perseguir el cobro de sumas de dinero sino solo para urgir la respuesta de un trámite administrativo.

Amparo por mora Accion contencioso administrativa Mora administrativa Prestaciones medicas Obra social Via procesal inapropiada Ioma Codigo contencioso administrativo Cobro de sumas de dinero Tramite administrativo.

Quién demanda: Daiana Rocío Juárez, a través de su apoderado con debido patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora promovió acción de amparo por mora conforme al art. 76 del Código Contencioso Administrativo, solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente EX-2026-01564044-GDEBA-DEDRDYAIOMA, mediante la cual se procura la orden de pago a favor del reclamante por prestaciones médicas brindadas a pacientes afiliados a la obra social demandada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó la acción de amparo por mora e impuso las costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por la parte accionante." "Al respecto considero que la demanda no puede prosperar, por cuanto la vía intentada no resulta idónea para perseguir el cobro de sumas de dinero. Al respecto cabe señalar que la acción de amparo por mora tiene un restringido marco de conocimiento (hacer cesar la inactividad formal de la administración en el marco de un procedimiento administrativo originada en el vencimiento de los plazos normativamente establecidos para la emisión de actos preparatorios, de trámite o definitivos) y, por ende, la condena tiene un limitado alcance: ordenar que la Administración despache las actuaciones, dictando el acto (preparatorio, de trámite o definitivo) que corresponda, pero no puede indicarle el sentido en que la Administración ha de pronunciarse, ni tampoco subsanar una omisión material (vgr., ejecución de lo decidido en sede administrativa)." "En el marco de un amparo por mora, resulta impropio que se condene a la Administración a la realización de una obligación de hacer distinta de la vinculada a la decisión o al impulso del trámite administrativo de que se trate, como así también a 'urgir pagos' de la Administración o pretender la 'ejecución de actos' que previamente haya requerido el interesado en sede administrativa y/o judicial." El Tribunal citó jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata (Sala I), en la causa "Di Francisco" (nº 20.472, s. 22/06/17), estableciendo que "no estando llamada la pretensión articulada a la resolución de esa cuestión de fondo (conf. doct. art. 76 ley 12.008, t. seg. ley 13.101), sino sólo a urgir la respuesta de un trámite, el intento judicial carece de procedencia bajo la ruta adoptada y remite, en cambio, a las acciones ordinarias regladas en la legislación adjetiva a ese fin (art. 12 ley 12.008, t. seg. ley 13.101)." "En el caso de autos, de las constancias obrantes, no advierto la existencia de mora que haga procedente la pretensión incoada; por cuanto si la Administración no emite un pago debido, ello no da lugar a un amparo por mora." Se regularon honorarios en cinco (5) JUS arancelarios para cada letrado interviniente, con más 10% de aporte legal y IVA según corresponda.

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