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NASELLO GABRIELA SANDRA C/ DIRECCIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PCIA DE BS AS S/ AMPARO POR MORA

Nasello promovió acción de amparo por mora contra la Dirección de Cultura y Educación por inactividad en la tramitación de expediente administrativo de renuncia. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al organismo despachar el expediente en plazo de treinta días, constatando vulneración de los plazos máximos establecidos en la normativa administrativa.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Inactividad administrativa Despacho de expediente Plazo razonable Derecho de peticion Debido proceso Renuncia por causas particulares Vulneracion de plazos legales Orden judicial de pronto despacho.

Quién demanda: Gabriela Sandra Nasello (DNI 22211489), con patrocinio letrado de la Dra. María Antonela Trombini.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora conforme artículo 76 CCA, solicitando orden judicial de pronto despacho respecto al expediente administrativo N° EX-2025-07420108-GDEBA-SDCADDGCYE. La actora presentó documentación el 05 de marzo de 2025 para solicitar resolución de cese al 10/02/2025 por causas particulares. Denuncia que desde el 6 de marzo de 2025 el expediente se encuentra sin movimiento alguno, configurando una actuación arbitraria que viola principios del Estado de Derecho e igualdad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando a la Dirección General de Cultura y Educación despachar el expediente administrativo mencionado en plazo perentorio de treinta (30) días computados a partir de la notificación, bajo apercibimiento de sanciones. Se impusieron costas a la demandada vencida. Se regularon honorarios de la letrada patrocinante en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS con más un 10% de aporte legal. Fundamentos principales de la decisión: "La legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. El primero de aquellos es el silencio negativo regulado en el artículo 16 del CCA. El segundo medio de reacción frente a la pasividad administrativa consiste en la pretensión de amparo por mora prevista en el último inciso del artículo 12, cuyo trámite se encuentra reglado por el artículo 76 del CCA." "La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." El Tribunal destacó que "el artículo 14 de la Constitución Nacional enumera entre los derechos que gozan todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, el de peticionar a las autoridades. El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." Se aplicó el artículo 77 inciso "g" del decreto ley 7647/70, que establece que "toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido por leyes especiales o por ésta y sus disposiciones complementarias, deberá ser producido dentro del plazo máximo que a continuación se determina(...) g)Decisiones definitivas sobre la petición o reclamación del interesado: diez días para resolver recursos jerárquicos y en los demás casos treinta días contados a partir desde la fecha en que las actuaciones se reciban con los dictámenes legales finales (...)". El Tribunal concluyó: "En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 05/03/2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 31/03/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma" y que "no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." Se enfatizó que "el desarrollo del procedimiento administrativo debe observar las reglas que lo disciplinan. El mismo se presenta como un conjunto de hechos y actos concatenados que se hallan dirigidos hacia la adopción de una decisión final. Su desarrollo no puede ser caótico, caprichoso ni resultar arbitrario, debe aparecer ordenado en un determinado sentido, ya que el respeto de las distintas etapas resulta necesario no sólo para la eficacia de la tarea administrativa sino para la preservación de la legalidad objetiva y el efectivo ejercicio del derecho de defensa en favor de los administrados."

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