ZABALA MARCELO FABIAN C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Un empleado administrativo provincial demandó el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de años laborados. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron ese porcentaje y condenó a la Administración al pago de diferencias salariales desde abril de 2023.
Quién demanda (Actor): Marcelo Fabián Zabala, DNI 20.797.150, empleado administrativo de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, ingresado el 14/09/1998. A quién se demanda (Demandado): Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicios prestados, con diferencias salariales desde que se aplicaron reducciones, más intereses y costas. El actor impugnó las leyes N° 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y otras normas reglamentarias, solicitando su inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y condenó a la Dirección General de Cultura y Educación a liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de servicio del actor, junto con las diferencias salariales desde el 22/04/2023 (fecha a partir de la cual no se considera prescrita la acción). Se impusieron costas a la demandada y se ordenó el pago dentro de 60 días de que adquiera firmeza la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la Ley 10944 de 1990 estableció que la bonificación por antigüedad sería "del tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute". Las normas posteriores redujeron ese porcentaje (al 1% para 1997-2004, al 2% para 2005) y excluyeron el año 1996 de todo cómputo. Respecto de la constitucionalidad, el Tribunal afirmó: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria" (CSJN, Fallos 323:1566). El Tribunal determinó que "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Destacó la vulneración del principio de progresividad laboral consagrado en el artículo 39 inciso 3 de la Constitución Provincial: "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe la accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales" (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y Convención Americana de Derechos Humanos). En cuanto al principio de igualdad, el Tribunal señaló que magistrados y docentes fueron excluidos de las restricciones. Razonó: "Si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial." Concluyó que "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros cuya situación no difiere, viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.)". Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó la doctrina recientemente establecida por la Suprema Corte bonaerense (causa A 78.420, "Ledesma", 11/09/2025), estableciendo que corresponde el plazo de dos años del artículo 2562 inciso c) CCCN. Por tanto, solo son reclamables las diferencias desde el 22/04/2023 (dos años antes de la interposición de la demanda en 22/04/2025).
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