SANDIN SAEZ MARIA JULIETA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA DE BS AS S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por demora en la resolución de solicitud de jubilación. El Tribunal ordenó al organismo despachar el expediente administrativo dentro de treinta días, encontrando vulnerados los plazos procedimentales establecidos en la normativa administrativa.
Quién demanda: Sandín Saez María Julieta (DNI 24733977)
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora conforme artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-717572-0-26-000 relativo a su solicitud de jubilación presentada el 26 de febrero de 2026.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social que despache el expediente dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación de la sentencia. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." "El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." "En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 26 DE FEBRERO DE 2026, hasta la fecha de inicio del presente proceso 02/06/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma. El informe acompañado por Fiscalía de Estado, elaborado por la demandada, resulta insuficiente para justificar la mora aducida por el actor. Toda vez que, manifiesta que respecto del expediente N° 021557-717572-0-26-000 a la fecha se encuentra en el Departamento Determinación del Derecho Docente." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." El Tribunal aplicó el artículo 77 inciso "g" del decreto ley 7647/70, que establece un plazo máximo de treinta días para emitir decisiones definitivas sobre peticiones o reclamaciones del interesado, plazo que fue excedido en más de tres meses.
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