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AYALA ANGEL DAVID C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Policía herido en acto de servicio demanda reconocimiento del subsidio previsto en la Ley 13985. El Tribunal anula la resolución administrativa restrictiva, declara inconstitucional el artículo 3 del decreto reglamentario 149/10 y ordena el pago del subsidio a valor actual con todos los conceptos remunerativos incluidos.

1. accion contencioso-administrativa 2. subsidio por incapacidad laboral 3. herida en acto de servicio 4. inconstitucionalidad de norma reglamentaria 5. exceso de facultades reglamentarias 6. jerarquia normativa 7. seguridad social 8. policia provincial 9. derecho por todo concepto 10. reparacion a valores actuales

Quién demanda: Ángel David Ayala, Comisario de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DNI N° 27.649.123), a través de su apoderado Dr. Agustín Valdovinos.

¿A quién se demanda?

Al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho al cobro del subsidio establecido en el artículo 1 de la Ley N° 13985, por incapacidad laboral transitoria derivada de herida en acto de servicio. El actor fue víctima de un accidente de arma de fuego (disparo) el 17/01/2017 en cumplimiento del deber, que fue declarado por el Ministerio como "herida en acto de servicio" mediante Resolución N° RESO-2023-2547-GDEBA-MSGP del 18/10/2023. El actor reclama: a) Anulación de la Resolución N° RESO-2025-773-GDEBA-MSGP que otorgó subsidio por sólo $39.409,51 por el período 31/01/2017 al 19/04/2017. b) Reconocimiento del subsidio por todo el período de incapacidad (17/01/2017 al 20/04/2017) equivalente al haber "por todo concepto" de un Teniente Primero del Subescalafón General con 22 años de antigüedad. c) Declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto reglamentario 149/10, que limita el subsidio al sueldo básico, bonificación remunerativa y no bonificable, excluyendo antigüedad, riesgo profesional y gastos de uniforme. d) Pago retroactivo a valores actuales con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que existe una contradicción insalvable entre el artículo 1 de la Ley N° 13985 y el artículo 3 del decreto reglamentario 149/10. La ley establece claramente que el subsidio será "equivalente al haber que por todo concepto percibe un Teniente Primero", mientras que el decreto limita esta equivalencia a sólo algunos rubros. "En la discordancia apuntada entre el artículo 1 de la ley 13985 y el 3 del decreto reglamentario 149/10, no solo se observa una disparidad en las redacciones de ambas normativas, sino también en el sentido tutelar que emana de una y otra fuente y que, en el sistema de beneficios para agentes policiales incapacitados (en lo que ahora corresponde mencionar) se pretende resguardar. Es decir, que se ha afectado no solamente la literalidad de ley referenciada, sino también el espíritu protectorio que de aquella emana." El Tribunal sostuvo que el Ejecutivo provincial se excedió en sus facultades reglamentarias: "considero que el Ejecutivo provincial, en el dictado del artículo 3 del decreto 149/10, se ha excedido en su facultades reglamentarias al incorporar limitaciones que el legislador evidentemente no tuvo intenciones de realizar cuando eligió como sistema de cálculo una fórmula clara y amplia como 'el equivalente al haber que por todo concepto', subvirtiendo así el espíritu y la finalidad del beneficio de marras, con lo que se contraría el principio constitucional de jerarquía normativa, extralimitándose en sus funciones propias y tornándolo inconstitucional." El Tribunal citó jurisprudencia de la Cámara que ya había considerado que el artículo 3 del Decreto 149/10 contiene "restricciones no previstas" en la ley, y que "La antigüedad, el riesgo profesional y los gastos por mantenimiento de uniforme, como adicionales remunerativos, integran una base de cálculo que sólo así respeta el enunciado por todo concepto de la fórmula legal" (voto del Dr. De Santis en causa nro. 21.235 "Caballero", sent. del 11/10/2018). Respecto a la antigüedad, el Tribunal precisó: "a los fines de objetivarla y generalizarla, resulta razonable entender que ella deberá abonarse de acuerdo al mínimo requerido para acceder al cargo de Teniente Primero (EG), toda vez que 'por todo concepto' la incluye y, además, ese mínimo es, por fuerza, lo que 'percibe' quien posee dicho cargo y escalafón al no poderse promocionar a esa jerarquía sin él. Según el cuadro Anexo II de la ley 13985, ese piso es de 16 años." El Tribunal aplicó el criterio de la Suprema Corte Bonaerense respecto a que "existiendo dos o más interpretaciones posibles, debe soslayarse cualquier interpretación desfavorable de la norma aplicable a los destinatarios de la seguridad social" (art. 39 inc. 3 in fine de la Constitución provincial). En materia de cálculo temporal y de valores, el Tribunal adoptó la línea jurisprudencial de la SCBA que establece que "la fijación del quantum con criterio histórico se aleja de los principios que informan la reparación de los daños sufridos por las personas humanas y por ello debe ceder paso a favor de la perspectiva más acorde al valor actual en juego" (SCBA, causa B. 60558 "González, Juan Carlos", sent. del 6-11-2019 y C. 124.096 "Barrios", sent. del 17-04-2024).

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