ANTONELLI PAOLA LORENA Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleados públicos reclaman bonificación por antigüedad al 3% para todos los años laborados. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que redujeron este beneficio y ordena el pago de diferencias salariales desde febrero de 2022.
Quién demanda: Cinco empleados públicos administrativos (categoría 17) de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, ingresados entre 1991 y 1994, con antigüedades que oscilan entre 31 y 32 años.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados. Los demandantes sostienen que mediante diversas leyes de presupuesto (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354) se redujo o eliminó este porcentaje para los años 1996-2005, liquidándose al 0% el año 1996, al 1% entre 1997 y 2004, y al 2% en 2005. Requieren la declaración de inconstitucionalidad de estas normas y el pago de diferencias salariales con intereses y actualización.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenando el pago de la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de servicio, con las diferencias salariales desde el 12/02/2022 (fecha de interrupción de la prescripción por interposición de demanda).
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamentó su decisión en varios ejes jurídicos centrales:
1. Sobre la ilegitimidad de la reducción de haberes sin emergencia:
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
El Tribunal destacó que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario" para los años 1997-2005, que continúan aplicándose actualmente. Señaló que la inconstitucionalidad es "aún más evidente" en el caso del año 1996, que "ni siquiera se computa", constituyendo "la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN."
2. Sobre el principio de progresividad:
"A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y de la seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39 inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'."
El Tribunal enfatizó que "en el caso de autos, queda claro que con la ley 10944 en el año 1990, al modificarse la ley 10430, se estableció que la bonificación por antigüedad sería de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores." Concluyó que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales."
3. Sobre el principio de igualdad:
"El principio de igualdad, que consagra el artículo 11 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, importa el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se concede a otros en igualdad de circunstancias."
El Tribunal señaló que si bien magistrados y docentes fueron eximidos de estas reducciones, no existían razones constitucionales para excluir a los demandantes (Personal Administrativo), como sí existían para los magistrados (intangibilidad de remuneración). Sostuvo: "De manera que, la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros cuya situación no difiere, viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.), toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como los aquí accionantes
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado."
4. Sobre la prescripción:
El Tribunal aplicó el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación (plazo de 2 años), determinando que las sumas devengadas con anterioridad al 12/02/2022 se encuentran prescriptas. Sin embargo, aclaró que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (12/02/2024), permitiendo el reconocimiento de derechos desde esa fecha hacia atrás conforme a dicho plazo bienal.
5. Sobre el cálculo de la indemnización:
El Tribunal adoptó la línea jurisprudencial de la Suprema Corte provincial en cuanto a utilizar como base de cálculo "el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento", alejándose del criterio histórico. Para intereses, fijó el 6% anual puro desde el devengamiento de cada haber hasta la fecha en que adquiera firmeza la sentencia, y desde allí hasta el pago efectivo, aplicó la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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