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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RUIZ AZUCENA AMELIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Azucena Amelia Ruiz por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $961.953,20 más intereses, al no haberse opuesto excepciones legítimas dentro del plazo.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Fisco provincial Intimacion de pago Excepciones legitimas Codigo fiscal Intereses moratorios Domicilio constituido Ley 13.406

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Ruiz, Azucena Amelia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por deuda tributaria de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON VEINTE CENTAVOS ($961.953,20), más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado. Se impusieron costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. Se constituyo domicilio en los estrados del Juzgado. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido el demandado RUIZ AZUCENA AMELIA intimado de pago en el domicilio de RIVADAVIA AV 10910, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." El Tribunal fundamentó la decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido y en lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del C.P.C.C., normas que rigen los procedimientos de apremio provincial. La deuda se mantiene vigente con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda del 9 de junio de 2025 hasta su efectivo pago, conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal.

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