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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LADINO ROBERTO CESAR y otros S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires inició acción de apremio provincial contra tres deudores por una suma de $193.772,10. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución e impuso las costas a los demandados por no haber opuesto excepciones legítimas.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Falta de oposicion Codigo fiscal Ley 13.406 Intimacion de pago Costas Intereses Domicilio constituido

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

LADINO ROBERTO CESAR, LADINO ELVIRA INES y LADINO MARIA MERCEDES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de capital reclamado por PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON DIEZ CENTAVOS ($193.772,10) en concepto de deuda fiscal, conforme a procedimiento de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra los demandados hasta tanto hagan íntegro pago al accionante del capital reclamado, con aplicación de intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (6-10-22) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a los demandados, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido los demandados LADINO ROBERTO CESAR, LADINO ELVIRA INES Y LADINO MARIA MERCEDES intimados de pago en el domicilio de calle SANTIAGO DEL ESTERO 1410, de CAPITAL FEDERAL, calle FLORIDA 537, de EZPELETA y calle FLORIDA 537, de EZPELETA, respectivamente (ver mandamientos digitales adjuntos) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dáseles por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C." se ordenó la ejecución del capital reclamado. "Hallándose los demandados debidamente anoticiados del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/10/22, conforme surge de los mandamientos prealudidos, tiénense por constituidos sus domicilios en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC)."

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