FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EL PARAISO DE GUERNICA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra EL PARAISO DE GUERNICA S.A. por la suma de $534.819,00. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución al no oponerse excepciones legítimas dentro del plazo legal, condenando al demandado al pago del capital reclamado más intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
EL PARAISO DE GUERNICA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de capital por la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE ($534.819,00), más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago al accionante del capital reclamado de $534.819,00, más intereses desde la interposición de la demanda (19-08-25) hasta su efectivo pago. Se impusieron costas al vencido, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido el demandado EL PARAISO DE GUERNICA SA intimado de pago en el domicilio de AVENIDA CORDOBA Nº 1504 Piso 9 Depto. B de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." La resolución se fundamenta en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado dentro del plazo legal, lo que conlleva la pérdida del derecho de defensa. Conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del C.P.C.C., se ordena la ejecución. El demandado fue debidamente anoticiado del apercibimiento y su domicilio queda constituido en los estrados del Juzgado conforme a los artículos 7 de la ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.
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