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RISSO LUDMILA MAILEN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

La actora promovió demanda contencioso administrativa para anular la resolución que otorgó el subsidio por fallecimiento del padre en acto de servicio, utilizando valores históricos. El Tribunal declaró inconstitucional la aplicación de salarios históricos y ordenó reliquidar el beneficio con valores actualizados, considerando violado el derecho a seguridad social y el debido proceso.

Subsidio por fallecimiento en acto de servicio Inconstitucionalidad parcial Valores historicos vs. valores actualizados Seguridad social Progresividad Debido proceso Oportunidad en la respuesta Demora administrativa injustificada Interpretacion favorable del beneficiario Policia de la provincia de buenos aires Ley 13.982 Art. 47 Reliquidacion de beneficio previsional

Quién demanda: Ludmila Mailen Risso, hija del ex Mayor (ascenso post mortem) Lino Alberto Risso, en representación de sí misma como beneficiaria.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la Resolución nº RESO-2024-2318-GDEBA-MSGP que otorgó el subsidio previsto en el artículo 47 de la Ley nº 13.982 por fallecimiento en acto de servicio (17/5/2014), solicitado 10/6/2014 y liquidado recién el 22/10/2024. La actora requiere: (a) anular la resolución; (b) reconocer su derecho a percibir el subsidio a valores actualizados (no históricos); (c) declarar inconstitucional parcialmente el art. 47 de la Ley 13.982 en cuanto fija el salario a la fecha del fallecimiento; (d) obtener pago de intereses compensatorios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda en todas sus partes. Fundamentos principales: "Sentado ello, debe señalarse que la accionante se agravia de la inoportunidad de la liquidación atacada, en tanto fue efectivizada varios años después de su solicitud (precisamente, diez) y cuando aquélla ya era mayor de edad. Entiende que la pensión debió otorgarse una vez cumplidos los extremos del caso y no una vez transcurrido el excesivo plazo supra señalado, situación que -afirma
- le causa un daño irreparable pues los haberes históricos ponderados no se condicen con la realidad económica vigente al momento de su percepción, lo que vulnera el principio de progresividad que debe regir en materia de seguridad social." "En efecto, si bien las actuaciones cuentan con una serie de informes, dictámenes y decisorios tendientes a acumular los pedidos interpuestos por los diferentes beneficiarios, el particular accionar de la Administración en el caso no puede perjudicar a la aquí actora en el reconocimiento de un derecho que -reitero
- se hallaba acreditado en las actuaciones administrativas desde al menos el año 2015 (es decir, nueve años antes de su efectivización) por conducto de la ya citada Resolución n° 637/15 que determinó el carácter del fallecimiento (conf. art. 83 Dec. n° 1050/09)." "Dadas las particularidades del caso, la modalidad empleada por la Administración para liquidar el subsidio (aunque ajustada a la letra de la ley) resulta violatoria de la garantía del debido proceso, que se integra con el derecho del particular de obtener una decisión no sólo expresa y fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (Art 15, Constitución de la Provincia de Bs. As.). Respecto a la oportunidad en la respuesta, significa que la misma se dé en los términos establecidos por el Decreto Ley 7647/70." "En materia laboral y de seguridad social regirán los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador" (art. 39 inc. 3, Constitución Provincial). "Bajo tales premisas, corresponde hacer lugar al reclamo de la aquí accionante anulando -a su respecto y en su parte pertinente
- la Resolución n° RESO-2024-2318-GDEBA-MSGP dictada por el Ministerio de Seguridad el día 22/10/2024 y, en consecuencia, reconociendo su derecho al cobro del subsidio previsto en el art. 47 de la ley 13.982 a valores actualizados, debiendo deducirse la suma que la mencionada haya percibido en los términos de la liquidación aprobada mediante la mentada resolución." Decisión: Se ordena reliquidar el subsidio tomando como base el sueldo actual de un Comisario General (Subescalafón Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires al momento en que adquiera firmeza la sentencia. Se aplican intereses del 6% anual desde la interposición de la demanda hasta la firmeza de la sentencia, y desde allí hasta el pago efectivo, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se imponen costas a la demandada.

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