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HARISMENDI OSCAR LEONARDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

Policía retirado demanda por pago de licencias anuales no usufructuadas acumuladas durante su carrera. El Tribunal rechaza la pretensión por encontrar que la baja por cesantía importa la pérdida de derechos inherentes al cargo, impidiéndole el acceso a la indemnización prevista en la Ley 13.982.

Licencias anuales no usufructuadas Lanu Ley 13.982 Decreto 1050/09 Baja por cesantia Derechos inherentes al cargo Policia de la provincia de buenos aires Disponibilidad Desafectacion Enriquecimiento sin causa Inmovilidad administrativa Personal policial Sancion disciplinaria expulsiva Jurisprudencia laboral provincial

Quién demanda: Oscar Leonardo Harismendi, Policía retirado (DNI 21.995.810) A quién demanda: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La anulación de la RESO-2025-637-GDEBA-MSGP y el pago de licencias anuales no usufructuadas (LANU) conforme a la Ley 13.982 y Decreto Reglamentario 1050/09. El actor solicita la liquidación de los últimos 10 períodos no cobrados, con valores actualizados conforme al art. 772 CCyC, más intereses. Antecedentes fácticos: El demandante relata que durante su carrera en la Policía de Buenos Aires le fueron denegadas o interrumpidas reiteradamente sus licencias anuales "por razones de servicio", acumulando 142 días denegados al cierre de 2018, 187 días para 2019 (de los cuales solo se otorgaron 22 días), quedando un saldo de 165 días. Para 2020 correspondían 183 días (165 más 18 proporcionales), manteniéndose esta deuda hasta su baja. Entre 2021 y 2025 no generó días de licencia por encontrarse en situación de disponibilidad y desafectación. El 28 de mayo de 2024 fue dado de baja por cesantía mediante Resolución 4636/24. Fundamentos del demandante: Sostiene que la indemnización por LANU es una situación excepcional derivada de la estructura vertical de la institución policial donde la superioridad tiene facultad de denegar licencias "por razones de servicio". Argumenta que los días de licencia no usufructuados fueron efectivamente trabajados y no ser pagados configuraría enriquecimiento sin causa de la Provincia. Cita la doctrina de la SCBA en causa "González" (B. 60.558, sent. 6-XI-2019) para el pago con valores actualizados e intereses según jurisprudencia "Ubertalli". Defensa de la Provincia: La Fiscalía de Estado contesta que la Ley 13.982 en su artículo 10 apartado p) establece claramente que el derecho al uso de licencia ordinaria anual procede "en tanto no sea dado de baja por cesantía o exoneración". Sostiene que la cesantía es una sanción disciplinaria que trae aparejada la pérdida de derechos inherentes al cargo, por lo cual el actor no cumple los presupuestos condicionantes para el pago sustitutivo. Argumenta que las únicas LANU compensables son las perdidas inculpablemente por razones de servicio respecto del último año laborado (arts. 43, 44, 81 DL. 1050), no siendo asimilable la pérdida por expulsión de servicio. Decisión del Tribunal: El Tribunal rechaza la demanda en todos sus términos. Fundamentos principales: "Que la normativa policial establece en forma clara que: '.no será computable para el cálculo de la licencia el tiempo no laborado, pasado en situación de disponibilidad, inactividad o desafectación de servicio..' (confr. art. 43 del Decreto 1050/09)." "De la foja de servicio acompañada en autos se desprende que el Sr. Harismendi se encontró en situación de desafectación desde el 02/05/2019 hasta el 28/08/2019, en que pasa a situación de disponibilidad desde el 28/08/2019 hasta el 28/05/2024, en que se dispone la baja por cesantía." "Asimismo, de su foja de servicio no surgen constancias de periodos adeudados recientes de licencias anuales no usufructuadas, ya que se informa que para los periodos 2021; 2022; 2023;2024 y 2025 NO generó días de licencia y su cese por cesantía de fecha 28/05/2024, por lo cual no corresponde la liquidación de las mismas de acuerdo a lo establecido en el artículo 172 del decreto reglamentario 1050/09." "Es decir las sanciones de carácter expulsivo privan al agente de los derechos inherentes a su cargo, más aún cuando durante 5 periodos 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 no generó días de licencias y tampoco las anteriores fueron denegadas por sus superiores." El Tribunal considera relevante que: (1) el demandante se encontró en situación de disponibilidad y desafectación desde 2019, tiempo no computable para licencias; (2) durante cinco períodos consecutivos (2021-2025) no generó días de licencia; (3) la baja por cesantía importa separación definitiva con pérdida de derechos inherentes al cargo conforme art. 172 del Decreto 1050/09; (4) el artículo 10 apartado p) de la Ley 13.982 condiciona el derecho a licencia "en tanto no sea dado de baja por cesantía o exoneración". Costas: Se imponen por su orden (art. 51 inc. 1° CCA, modificado por Ley 14.437). Se difiere la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad.

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