HERNANDEZ VIOLETA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 2,5% sobre la totalidad de sus años de servicio en el Ministerio de Salud. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que redujeron dicho porcentaje entre 1996 y 2005, ordenando liquidar las diferencias salariales desde el 05/02/2022 con intereses.
Quién demanda: Violeta Alejandra Hernández, agente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 2,5% sobre la totalidad de los años de servicio prestados desde el 01/07/1984, conforme a la ley 10.471 artículo 32. La actora sostuvo que diversas leyes presupuestarias (11739, 11905, 12062, 12232, 12396, 12575, 12727, 12874, 13002, 13154, 13354 y decreto 240/96) redujeron o eliminaron esta bonificación entre 1996 y 2005, solicité su inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y reconoció el derecho de la actora a la bonificación del 2,5%, ordenando al Ministerio de Salud readecuar su haber y abonar las diferencias desde el 05/02/2022 con intereses. Fundamentos principales: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal destacó que "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Respecto del principio de progresividad consagrado en el artículo 39 inciso 3 de la Constitución Provincial: "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general." En materia de igualdad: "La excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros cuya situación no difiere, viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.), toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos como la aquí accionante respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión."
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