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CARRASCO ANDAHUR SANDRA DEL CARMEN C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleada pública del sector salud demanda el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 2,5% conforme ley 10.471. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron dicho porcentaje entre 1996 y 2005, reconociendo su derecho a percibir la bonificación completa desde 1999 con las diferencias salariales correspondientes.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad de leyes 3. derechos adquiridos 4. principio de progresividad 5. empleo publico 6. intangibilidad salarial 7. no regresividad de derechos 8. igualdad ante la ley 9. prescripcion quinquenal 10. carrera medica hospitalaria (ley 10.471)

Quién demanda: Sandra del Carmen Carrasco Andahur, empleada pública del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, que se desempeña en el Hospital General Agudos Dr. Arturo Oñativia desde el 1 de enero de 1999.

¿A quién se demanda?

Al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Fisco Provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 2,5% conforme lo establece el artículo 32 de la ley 10.471 (ley de carrera médica hospitalaria), respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con el pago de las diferencias salariales producidas por el reconocimiento pretendido, intereses y costas. Asimismo, impugnó la constitucionalidad de las leyes 11739, 11905, 12062, 12232, 12396, 12575, 12727, 12874, 13002, 13154, 13354 y normas reglamentarias que redujeron o eliminaron la bonificación por antigüedad durante el período 1996-2005.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (artículos específicos de las leyes 11739, 11905, 12062, 12232, 12396, 12575, 13154, 13354 y Decreto 240/96), reconociendo el derecho de la actora a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio al 2,5%, con las diferencias salariales desde el 02/05/2022 (fecha de prescripción establecida conforme al artículo 2562 inciso "c" CCCN). Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal concluyó que "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los artículos 25 de la ley 12874 y 23 de la ley 13002, en tanto obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Respecto del principio de progresividad consagrado en el artículo 39 inciso 3 de la Constitución Provincial: "Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (arts. 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)... Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10944 en el año 1990, al modificarse la ley 10430, se estableció que la bonificación por antigüedad sería de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados." Sobre el principio de igualdad: "la garantía de igualdad sólo comporta la consecuencia de que todas las personas sujetas a una legislación determinada sean tratadas del mismo modo, siempre que se encuentren en idénticas circunstancias y condiciones... Sin embargo, el caso de otros funcionarios del Poder Judicial -que no revisten la condición de magistrados
- y los docentes, sí deviene relevante al tratamiento de los presentes actuados. Respecto de ellos -reitero
- no rige la especial tutela de su remuneración -intangibilidad
- que justifique idéntico tratamiento... la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros cuya situación no difiere, viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.)". Con relación a la prescripción: "De allí que, en la especie, no ha de gravitar la norma transicional del art. 2.537 de la novel legislación... Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (02/05/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 02/05/2022 se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. "c" CCCN)."

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