GOMEZ HECTOR RAMON C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Un efectivo policial reclama el pago de 130 días de licencias anuales no usufructuadas denegadas por razones de servicio durante su desempeño. El Tribunal hizo lugar a la demanda reconociendo el derecho al cobro de las licencias no gozadas por imposición de la administración, aplicando principios constitucionales de protección laboral y rechazando la aplicación retroactiva del Decreto 387/2023.
Quién demanda: Héctor Ramón Gómez, personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DNI 20859833).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago de licencias anuales no usufructuadas (LANU) conforme a la ley 13.982 y su decreto reglamentario 1050/09. El actor solicita el reconocimiento y pago de los últimos 10 períodos no pagados a valor actualizado con intereses. Administrativamente se reconocieron 52 días (45 días período 2023/24 y 7 días período 2024/25), pero el actor contaba con 182 días pendientes, reclamando el pago de 130 días de diferencia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho del actor al cobro de ciento treinta (130) días de licencias anuales no usufructuadas, con actualización al haber actual del cargo al momento que adquiera firmeza la sentencia, más interés puro del 6% anual desde el devengamiento hasta la fecha de firmeza, y desde allí tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días hasta el efectivo pago. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Del análisis de la normativa no se advierte irrazonable esta reglamentación, ya que la misma busca preservar la esencia de las licencias anuales, a fin de brindar al personal policial un descanso adecuado respecto a las tareas desarrolladas y que el trabajador no sea privado de las mismas por la decisión antojadiza de un funcionario que no cuenta con competencia específica para su denegación, en el goce de un derecho constitucionalmente reconocido." "De este modo, no cabe duda de que la modificación del presente esquema comienza a regir respecto a las licencias devengadas con posterioridad a su dictado en fecha 23/03/2023 -publicado en el boletín oficial el día 27/03/2023-, siempre y cuando la autoridad administrativa cumpla con los requisitos previstos en la normativa vigente mencionados precedentemente. Al respecto cabe destacar que la aplicación retroactiva de las normas legales y reglamentaria solo resulta procedente cuando lo disponen en forma expresa (lo que no ocurre en el caso de autos) y siempre que no se afecten derechos de los particulares amparados por garantías constitucionales." "En tal sentido, aún cuando el régimen aplicable dispone que '...Desaparecida la causa de su interrupción, el agente continuará el uso de su licencia, en forma inmediata...', nada estableció para el caso en que las razones de servicio subsistan más allá del período anual, por lo que no puede la Administración aplicar sobre el agente las consecuencias dañosas de no haber reglamentado la materia objeto de la presente litis." "Por ello, tampoco puede prosperar el argumento de Fiscalía de Estado atinente a la pretendida caducidad del derecho reclamado por el actor, quien no solamente reclamó al momento del cese la indemnización por las LANU no usufructuadas, sino que, reitero, no las pudo gozar vigente los plenos efectos de la relación de empleo público por necesidades de servicios invocadas por su empleador." "El modo en que se resuelve la cuestión encuentra amparo en el principio consagrado por el artículo 39 inc. 3 de la Constitución Provincial que, tal como sostiene la Suprema Corte provincial, se trata de 'un principio destinado a quienes están encargados de aplicar e interpretar el derecho: en materia laboral y de seguridad social, regirán los principios de justicia social, y primacía de la realidad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador'." "Por el principio de indemnidad y la regla de la ajenidad laborales, no pueden de ningún modo perjudicar los legítimos intereses de quien presta servicios a favor y bajo la dependencia de otro; ello tomando en cuenta además que si bien el empleador lleva consigo un conjunto de facultades de dirección y organización, el ejercicio de las mismas no puede materializarse de manera que afecten ni a la persona ni a los derechos del trabajador."
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