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MAS INVERSIONES S.R.L. C/ CASEDIF DESARROLLOS S.A.S. Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

MAS INVERSIONES S.R.L. promovió demanda de desalojo por falta de pago contra CASEDIF DESARROLLOS S.A.S. por incumplimiento de obligaciones de alquiler y expensas desde octubre de 2024. El Tribunal declaró abstracto el tratamiento de la cuestión de fondo al verificarse la entrega voluntaria del inmueble, pero condenó en costas al demandado y sus garantes.

Desalojo Falta de pago Incumplimiento contractual Locacion inmueble Garantia solidaria Fiadores Cuestion abstracta Entrega voluntaria Costas procesales Lanus.

Quién demanda: MAS INVERSIONES S.R.L. (CUIT 30-71154449-2)

¿A quién se demanda?

CASEDIF DESARROLLOS S.A.S. (CUIT 30-71821925-2), LUCAS EZEQUIEL RAMOS (DNI 39628647) y ALAN EZEQUIEL LOPEZ (DNI 39210016) en su carácter de fiadores y garantes solidarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por falta de pago de alquileres y expensas mensuales. Conforme al contrato de locación celebrado el 07/05/2024, la demandada debía abonar los alquileres desde el 08/05/2024 hasta el 07/05/2026. La demandada dejó de abonar sucesivos alquileres y expensas a partir de octubre de 2024. La actora intentó extrajudicialmente la percepción mediante cartas documento sin resultado positivo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró abstracto el tratamiento de la cuestión de fondo por la desocupación voluntaria del inmueble efectuada por la demandada. Sin embargo, condenó en costas procesales de forma solidaria a CASEDIF DESARROLLOS S.A.S., LUCAS EZEQUIEL RAMOS y ALAN EZEQUIEL LOPEZ. Fundamentos principales de la decisión: "Como punto de partida para el progreso de la acción de desalojo tanto se requiere que quien la ejercite tenga el derecho a la libre disposición del bien objeto de aquella, como que aquel contra quien va dirigida carezca de todo título a la ocupación, es decir que el actor debe acreditar ser titular de un derecho que le permita exigir la devolución o restitución de la cosa, y asimismo, que el accionado se encuentre obligado a restituirla ya sea porque los actos o contratos que posibilitaron entrar en la sentencia no pueden considerarse existentes o vigentes o porque tenga el carácter de mero tenedor precario o intruso..." "Conforme las constancias de autos, y la entrega del bien objeto de litigio en la presente, surge palmariamente que ya no existen cuestiones contrapuestas a resolver. Es por todo ello, y las particularidades del presente que, en consecuencia, deviene abstracto el tratamiento de la cuestión de fondo, no siendo función de la Magistratura emitir pronunciamientos en tal sentido." "En materia de costas, corresponde imponerlas a la parte demandada y a los fiadores garantes en forma solidaria. Ello es así por cuanto, mas allá del estado actual del bien de autos y de su posterior entrega a la accionante, fue el acreditado incumplimiento contractual de la locataria lo que motivo e hizo necesaria la promoción de la presente acción judicial a los fines de que la parte actora obtuviera la devolución del inmueble reclamado. En consecuencia, al haber dado causa al litigio, deben cargar con las costas procesales en su condición de vencidos."

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