PONTINI DAVID S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara heredero universal a David Pontini y Iarossi por fallecimiento de David Pontini. El Tribunal hizo lugar a la solicitud de declaratoria de herederos verificando los requisitos legales y la publicación de edictos sin resultado positivo.
Quién demanda: David Pontini y Iarossi (hijo del causante)
¿A quién se demanda?
N/A
- Proceso de sucesión ab intestato
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de heredero universal por fallecimiento de David Pontini, ocurrido el 09/11/2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de DAVID PONTINI le sucede en carácter de universal heredero su hijo DAVID PONTINI y IAROSSI.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal verificó los siguientes extremos: "(1º) Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -14° archivo ".pdf"
- se acredita la defunción de DAVID PONTINI ocurrida el día 09/11/2025 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-.
(2º) Que con la declaratoria de herederos adjuntada en formato ''.pdf'' a la presentación de fs. 1 -10° archivo "pdf"
- dictada con fecha 03/05/2012 en los autos ''IAROSSI ANA MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO'' de trámite por ante este Juzgado Civil y Comercial n°25 se acreditan los siguientes extremos: que ANA MARIA IAROSSI y DAVID PONTINI -causante
- contrajeron matrimonio el día 24/03/1983 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-; que de dicha unión nació su hijo DAVID PONTINI y IAROSSI el día 04/04/1984 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-; que ANA MARIA IAROSSI falleció el día 04/07/2010 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-, es decir con anterioridad a su cónyuge causante de autos.
(3º) Que con los diarios y recibos acompañados en formato ".pdf" a la presentación electrónica de fs. 18 (ver también presentación electrónica de fs. 16) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 19."
La decisión se sustentó en los artículos 2337, 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: