Logo

TOSSINI LILIANA GLADYS S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA--

Se actualizó la sentencia de restricción de capacidad de Liliana Gladys Tossini por padecer Trastorno del Desarrollo Intelectual grave, manteniéndose la prohibición para realizar actos de administración y disposición. El Tribunal confirmó la necesidad de asistencia permanente de un tercero y designó a la Curaduría Oficial de Alienados Departamental como sistema de apoyo.

Determinacion de capacidad juridica Restriccion de capacidad Trastorno del desarrollo intelectual grave Sistema de apoyos Curaduria oficial Actos de administracion Actos de disposicion Convencion sobre derechos de las personas con discapacidad Revision de sentencia Salvaguardias

Quién demanda: No aplica. Se trata de un proceso de determinación de capacidad jurídica (proceso no contencioso).

¿A quién se demanda?

Liliana Gladys Tossini (nacida el 27 de diciembre de 1958, DNI 17.346.500).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión y actualización de la sentencia de restricción de capacidad dictada el 28/02/2023, conforme a los requisitos del artículo 40 del Código Civil y Comercial que exige revisión periódica de sentencias en materia de salud mental.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal MANTIENE la restricción de capacidad de Liliana Gladys Tossini, estableciendo que:
- No puede realizar actos de administración simple (manejar dinero de uso cotidiano, cobrar subsidios, pensión o alquiler)
- No puede realizar actos de administración compleja ni actos de disposición (comprar/vender bienes, pedir préstamos, tomar créditos, constituir hipotecas, efectuar cesiones, donaciones o contratos)
- No puede contraer matrimonio, testar, iniciar juicios por derecho propio ni prestar consentimiento informado para prácticas médicas
- Se designa a la Curaduría Oficial de Alienados Departamental Nº2 como sistema de apoyo
- Se ordena la inhibición general de bienes ante el Registro de Propiedad Inmueble de Capital Federal, Provincia de Buenos Aires y Registro Nacional de Propiedad Automotor
- La sentencia será revisada nuevamente en un plazo de tres años a partir de su notificación Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal basa su decisión en los siguientes fundamentos: "Conforme lo expuesto y cumplidos los recaudos legales pertinentes, lo normado por el art. 384 del CPCC, RESUELVO: Mantener la restricción de las capacidades de Liliana Gladys Tossini (DNI 17.346.500)
- quien padece un cuadro compatible con Trastorno del Desarrollo Intelectual grave, afección cuyo tiempo de evolución dataría desde su nacimiento, cuyo pronóstico es reservado e irreversible, requiriendo continuar con el tratamiento que recibe y asistencia permanente de un tercero, alojada en un medio internativo, provocándole dicha afección en consecuencia un desmedro en la capacidad de comprensión de todos los actos jurídicos..." Respecto a los principios aplicables, el Tribunal expresó: "Que el art. 31 y 32 del CCyC exigen observar frente al pedido de restricción a la capacidad o declaración de incapacidad un conjunto de principios elementales basados en el respeto por los derechos fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente a la persona en situación de vulnerabilidad, apartándose del criterio subjetivo basado en la apreciación médica de la salud del interesado, permitiendo abordar y comprender al sujeto en su interacción con las diferentes barreras que ofrece o presenta el medio en el cual se desenvuelve, para establecer los apoyos y salvaguardas necesarios al ejercicio de aquellos (arts. 1 y 2 CDPD)." El Tribunal enfatizó la relevancia de los dictámenes interdisciplinarios: "Que se encuentran cumplidas las diligencias ordenadas, tendientes a dilucidar la situación de la usuaria, conforme resulta de las pericias interdisciplinarias obrantes en fecha 3/11/2025 y 20/02/2026." Respecto al modelo de apoyos, el Tribunal precisó: "El apoyo es la herramienta; el fin es la libertad de tomar las propias decisiones, que excede el ámbito puramente jurídico (art. 3° CDPD). Hablar de apoyos implica reconocer la capacidad jurídica, la autonomía, contar con medios alternativos de comunicación, permitir la toma de decisiones asistidas respecto a cuestiones personales." La pericia psicológica y psiquiátrica concluyó: "La Sra. -Liliana Tossini
- presenta un cuadro compatible con Trastorno del Desarrollo Intelectual grave. Por lo manifestado, no puede realizar 'actos de administración simple' como por ejemplo: manejar por si sola el dinero de uso cotidiano para cubrir sus necesidades básicas, cobrar un subsidio pensión o alquiler; tampoco se encuentra capacitada para realizar ni 'actos de administración compleja ni actos de disposición'... Siempre requerirá de la asistencia de un sistema de apoyo para realizar todos los actos jurídicos mencionados."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar