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TIERRAS Y BALNEARIO MAR DE AJO SRL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DECLARATIVA (SUMARIO) (DIGITAL) - CUESTIÓN DE COMPETENCIA

Tierras y Balneario Mar de Ajó SRL promovió acción declarativa de certeza para que se declare inconstitucional el requisito de resolución judicial de contratos de compraventa inscriptos bajo la ley 14.005. El Tribunal rechazó la demanda por falta de controversia concreta, falta de participación de cocontratantes y por no acreditarse lesión constitucional clara.

Accion declarativa de certeza Ley 14.005 Boletos de compraventa Resolucion contractual Inscripcion registral Constitucionalidad Derechos de propiedad Comercio Falta de controversia concreta Disposiciones tecnico registrales

Quién demanda: Tierras y Balneario Mar de Ajó SRL (sociedad propietaria de numerosas parcelas)

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora promovió acción declarativa de certeza solicitando: (1) se aclare el régimen jurídico aplicable a la cancelación de anotaciones en el Registro de la Propiedad Inmueble de boletos de compraventas inscriptos bajo la ley 14.005 en casos de resolución contractual unilateral y extrajudicial; (2) se determine la aplicabilidad de las disposiciones técnico registrales 007/2017 y 006/2019 a dicho régimen; y (3) se pronuncie sobre la constitucionalidad de los artículos 12 de la ley 4.564 y 22 del decreto reglamentario 22.659/49, argumentando que estas normas violan los derechos constitucionales de propiedad y de comercio al exigir resolución judicial para la cancelación de inscripciones de boletos de compraventa que fueron rescindidos extrajudicialmente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió: (1) rechazar la demanda en cuanto a la cancelación de anotaciones previstas en el artículo 5 de la ley 14.005; (2) hacer lugar parcialmente en cuanto a las disposiciones técnico registrales, declarando que no son aplicables las DTR Nº 7/17 y Nº 6/19 (esta última derogada); y (3) rechazar el planteo sobre constitucionalidad de los artículos impugnados. Se impusieron costas en orden causado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal desestimó la defensa de falta de acción planteada por la Provincia, reconociendo que la actora tiene derecho a demandar. Sin embargo, rechazó el fondo del reclamo por las siguientes razones: Respecto a la cancelación de anotaciones: "Sobre los casos aludidos de manera general en la demanda, ya que no se ventilan en estas actuaciones los contratos por los cuales la actora habría enajenado inmuebles de su propiedad a terceros cuyos casos de cancelación de inscripción deberían analizarse uno por uno, con la intervención de cada comprador y permitir la etapa probatoria correspondiente para verificar la solución pertinente para cada caso, so pena de atentar palmariamente contra las garantías constitucionales y convencionales de propiedad, defensa en juicio y del debido proceso." El Tribunal señaló que "la acción declarativa de certeza no puede ser utilizada como un medio omnicomprensivo y versátil que permita superar los obstáculos jurídicos y/o temporales que puedan plantear las vías legales específicamente previstas para cada caso por el legislador" (Cámara II, Sala III, LP 123543). Respecto a las disposiciones técnico registrales: La prueba informativa del Registro de la Propiedad Inmueble demostró que las Resoluciones Contenciosas Nº 7/2017 y Nº 6/2019 "no guardan relación al respecto al tema de autos", por lo que se aclaró su inaplicabilidad y se verificó la derogación de la Nº 6/2019. Respecto al cuestionamiento constitucional: El Tribunal rechazó el planteo por no existir "una impugnación constitucional principal, directa y en abstracto de la norma local que constituya el objeto de la acción". Destacó que "La declaración de inconstitucionalidad de normas legales constituye una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendar a un tribunal de justicia, por lo que sólo es practicable cuando la incompatibilidad entre la norma cuestionada y los preceptos de la Constitución surge claramente demostrada en la causa y es de estricta necesidad para resolverla" (SCBA LP I 74391). Agregó que "para que exista un pronunciamiento tal como el peticionado, debería esgrimirse y acreditarse la lesión constitucional en causas individuales que como fuera señalado permitan la defensa de todos los involucrados, situación que no ocurre en autos."

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