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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIAZ MINAYA KARLENY MIRELLA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario por deuda derivada de tres préstamos personales y saldo de tarjeta de crédito por $906.173,44. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago del capital con intereses moratorios y punitorios con límite de razonabilidad, rechazando los intereses compensatorios posteriores a la mora.

Cobro sumario Deuda bancaria Prestamos personales Tarjeta de credito Intereses moratorios y punitorios Capitalizacion de intereses Razonabilidad Rebeldia Tasas de interes Sistema frances

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su apoderado Dr. Luis Augusto Carzolio.

¿A quién se demanda?

Karleny Mirella Diaz Minaya.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por un total de $906.173,44 proveniente de:
- Préstamo personal Sector Privado nº 335-76004560 (solicitado 05/07/2017): $22.035,18
- Préstamo personal Personal Enfermero nº 335-90656341 (solicitado 10/09/2021): $35.141,89
- Préstamo personal Personal Administración Pública nº 335-92340155 (solicitado 10/09/2021): $724.061,21
- Saldo tarjeta de crédito Mastercard (vencimiento 05/12/2022): $124.935,16 Con más intereses compensatorios, moratorios, punitorios y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal admitió la demanda condenando a la demandada a pagar $906.173,44 con intereses y su capitalización desde las respectivas fechas de mora (31/08/2022 para préstamos y 05/12/2022 para tarjeta), con imposición de costas. Fundamentos principales de la decisión: "En atención a los términos en que ha quedado trabada el litigio, esto es, rebeldía de la parte demandada que se encuentra firme, la misma constituye en el caso una presunción de verdad de los hechos lícitos y pertinentes contenidos en el escrito liminar, como asimismo la admisión ficta de la autenticidad de la documentación con él agregada (arts.263, 319 y 314 CCyCN; arts.59, 60 y 354 inc.1º C.P.C.C.)." Respecto a los intereses en préstamos personales: "si bien la ley sustantiva en dicha materia permite pactarlos con libertad (arts.667, 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial) lo cierto es que los mismos resultan reducibles a límites razonables si su monto fuera exorbitante y chocante a la moral... Ello no significa quebrantar el principio de la inmutabilidad de la pena convenida sino que implica adecuar ésta a valores que guarden proporcionalidad con el daño sufrido por el acreedor y con el monto de la obligación que se tiende a asegurar." El Tribunal consideró que: "el demandado que ha abonado algunas de las cuotas hasta el momento de constitución en mora, ha cumplido con el pago de los intereses compensatorios, por ello a mi criterio no corresponde en el presente caso hacer lugar a la solicitud de aplicación de dichos intereses compensatorios desde la fecha de celebración de los contratos y hasta la fecha de mora." En su lugar, receptó "los intereses moratorios y punitorios convenidos y aplicarlos al capital reclamado desde la mora y hasta el efectivo pago en la medida que de forma individual o de la sumatoria de ellos no superen por todo concepto la Tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días." Sobre capitalización de intereses: "siendo que de la cláusula 11 de los contratos surge que las partes han pactado la capitalización de intereses de forma semestral corresponde aceptar la misma estableciendo que la sumatoria final de los intereses y su capitalización no podrán superar el límite antes impuesto, esto es una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días (arts.768 y 769 del C. Civil y Comercial)."

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