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CREDIL SRL C/ PEREYRA ISABEL IRENE S/ COBRO EJECUTIVO

Credil SRL inició ejecución contra Pereyra por cobro de dos pagarés. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por capital puro de $800.000 con intereses compensatorios, punitorios y moratorios, rechazando la actualización monetaria solicitada.

Cobro ejecutivo Pagares Ley 24.240 Proteccion al consumidor Intereses compensatorios Intereses punitorios Intereses moratorios Inconstitucionalidad ley 23.928 Actualizacion monetaria Costas del proceso.

Quién demanda: Credil SRL, representada por el Dr. Carlos Luis Brandoni.

¿A quién se demanda?

Isabel Irene Pereyra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de la suma de $2.418.960 resultante de dos pagarés librados por Isabel Irene Pereyra, posteriormente reajustado a $800.000 de capital puro conforme normativa de protección al consumidor.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital puro de pesos ochocientos mil ($800.000), rechazó la actualización monetaria solicitada e impuso las costas del juicio al ejecutado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la ejecución debe continuarse por el capital puro de $800.000, reducción ordenada en virtud de la doctrina emanada del fallo "Asociación Mutual Asís contra Cubilla, María Ester sobre Cobro Ejecutivo" de la SCBA que exigía integrar los títulos base de la ejecución en los términos de la Ley 24.240. Esta circunstancia fue "confirmada por la Cámara de Apelaciones conforme resolución del 31 de marzo de 2026". Respecto a los intereses, el Tribunal admitió los compensatorios pactados a 692,1% TEA desde el 3 de septiembre de 2024, más los intereses punitorios equivalentes al 50% de los intereses compensatorios, en la medida que "ya sea de manera individual o de la sumatoria de ellos no supere en el equivalente a una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento a treinta (30) días en mora en los distintos períodos (tasa activa) vigentes en el mismo lapso". Los intereses moratorios serían aplicables desde el 6 de octubre de 2025 conforme al Decreto Ley 5.965/63. Respecto a la actualización monetaria, el Tribunal rechazó la pretensión fundamentándose en que el fallo "Barrios" de la Suprema Corte Provincial declaró la inconstitucionalidad del art.7 de la Ley 23.928, pero aclaró que "meritando las tasas de interés aplicables al presente caso (que he decidido además morigerar), no advierto que estemos en presencia de un supuesto en que corresponda buscar ninguna fórmula análoga de preservación del capital". El Tribunal concluyó que "valorando que el mecanismo de preservación del crédito establecido por las partes no requiere de otras fórmulas indexatorias, dejo establecido que no se admitirá la actualización monetaria en el presente". La ejecutada fue legalmente intimada de pago el 5 de mayo de 2026 y no compareció a oponer excepciones dentro del término legal, por lo que "correspondiendo darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116, 150, 155, CPCC)".

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