RODRIGUEZ DIEGO MARTIN Y OTRO/A C/ AREVALO JULIO CESAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde fueron embestidos por un automóvil cuyo conductor incumplió la señal lumínica de tránsito. El Tribunal condenó al demandado y a su aseguradora al pago de $ 27.157.630 por incapacidad, daño moral, gastos médicos y daños en el rodado, declarando además la inconstitucionalidad de normas sobre actualización monetaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Diego Martín Rodríguez y María Belén Gallardo
A quién se demanda (Demandado): Julio César Arévalo, conductor y propietario del vehículo Peugeot 505, dominio AYG350, y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Daños y perjuicios por la suma de $ 4.455.370 derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 04/11/2017 a las 18:30 hs., cuando los actores circulaban en motocicleta Honda MF 100 Wave por la Av. Henry Ford con luz de semáforo en verde y fueron embestidos por el automóvil del demandado que incumplió la señal lumínica en la intersección con la Colectora Panamericana Este.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar íntegramente a la demanda, condenando a Julio César Arévalo y a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada al pago solidario de $ 27.157.630, distribuidos de la siguiente manera:
- Para Diego Martín Rodríguez: $ 21.137.630 compuesto por:
- Incapacidad psicofísica (17,2% T.O.): $ 12.650.000
- Daño moral: $ 6.325.000
- Tratamiento psicológico (trastorno de estrés postraumático): $ 1.800.000
- Gastos médicos, medicamentos y traslados: $ 275.000
- Reparación motocicleta: $ 87.630
- Para María Belén Gallardo: $ 6.020.000 compuesto por:
- Incapacidad psicofísica (2,7% T.O.): $ 1.830.000
- Daño moral: $ 915.000
- Tratamiento psicológico (trastorno de estrés postraumático): $ 3.000.000
- Gastos médicos, medicamentos y traslados: $ 275.000
Además, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 (texto ordenado Ley 25.561) y se impusieron las costas al demandado.
Fundamentos principales de la decisión:
1. Sobre la responsabilidad:
"En la indemnización derivada de los accidentes de tránsito, rige la responsabilidad objetiva que consagran los arts. 1721 y 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa. Por lo tanto a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos, pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume. De su parte éste sólo podrá eximirse si demuestra culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder."
El Tribunal concluyó: "Quedaron fuera de controversia la ocurrencia del siniestro, el protagonismo de las partes y la existencia de daños, a tenor de lo expuesto en el escrito de demanda y las periciales mecánica, psicológica y médica ya mencionada y la informativa pertinente. En cambio, la parte demandada y la citada en garantía no probaron eximente alguno en relación a la responsabilidad que se le atribuye a ARÉVALO por su intervención protagónica en el suceso, destacando en especial las declaraciones testimoniales de Nicolás GALIPPI y Miriam Alejandra ARAGÓN (v. A.V.C. 19/04/2022), que dan cuenta de la violación por parte de accionado del deber de respetar la prioridad de paso que el semáforo otorgaba a RODRIGUEZ en ocasión del siniestro."
2. Sobre el daño moral:
"Conceptualmente el daño moral es el menoscabo padecido en los derechos extrapatrimoniales del peticionante: los sentimientos, su vida diaria, el honor, dignidad, paz, tranquilidad, etc; no requiere prueba específica y su traducción en dinero es el medio quizás imperfecto pero entendido subjetivamente eficaz por quien lo reclama, de resarcir el detrimento sufrido como consecuencia del hecho dañoso. Los padecimientos físicos, los temores y el abrupto cambio en el ritmo de vida habitual de quien reclama, ocasionados por el hecho de autos y que explican sobre todo las pericia médica traumatológica realizada, constituyen un detrimento que merece reparación."
3. Sobre la inconstitucionalidad de normas de actualización:
"Ahora bien, atento los cambios jurisprudenciales en material de actualización monetaria deviene pertinente en este estado considerar la cuestión atinente a la constitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928. Cuadra recordar al respecto la SCBA se ha expedido sobre esta cuestión ('Barrios' C. 124.096 Sent. del 17/04/2024), decretando la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 -t.o. Ley 25.561-, a fin de disponer una equitativa actualización del crédito adeudado."
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