GALLARDO MONICA ROXANA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se resuelve la sucesión ab-intestato de Mónica Roxana Gallardo fallecida el 24/09/2016. El tribunal declara herederos universales a sus dos hijos Micaela Ayelén González y Gallardo y Rodrigo Ezequiel González y Gallardo, y al cónyuge Eduardo Alberto González con derechos sobre bienes propios y gananciales.
Quién demanda: Procedimiento sucesorio iniciado respecto de Mónica Roxana Gallardo.
¿A quién se demanda?
A la sucesión ab-intestato de Mónica Roxana Gallardo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de los herederos legales de la causante fallecida sin testamento.
¿Qué se resolvió?
El tribunal declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Mónica Roxana Gallardo le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Micaela Ayelén González y Gallardo y Rodrigo Ezequiel González y Gallardo, y su cónyuge Eduardo Alberto González a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal fundamenta su decisión en la acreditación documental de los requisitos legales establecidos en el Código Civil y Comercial según Ley 26.994. En primer término, se comprobó "con el certificado adjuntado a fs.1 -página 7 del 1° archivo ".pdf"
- se acredita la defunción de MONICA ROXANA GALLARDO ocurrida el día 24/09/2016 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-". Seguidamente, se verificó "con el certificado adjuntado a fs. 1 -página 3 del 1° archivo ".pdf"
- se acredita el matrimonio de MONICA ROXANA GALLARDO -causante
- con EDUARDO ALBERTO GONZALEZ ocurrido el día 14/12/2000 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-".
Respecto de la filiación de los herederos, se acreditó que "de esa unión nacieron sus hijos MICAELA AYELEN GONZALEZ y GALLARDO el día 18/05/2001 y RODRIGO EZEQUIEL GONZALEZ y GALLARDO el día 14/03/2007 (ver certificados acompañados a fs. 1 -páginas 9 y 5 del archivo ".pdf" respectivamente) -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-".
Finalmente, se verificó el cumplimiento del requisito de publicación de edictos, conforme surge de los diarios y recibos acompañados: "con los diarios y recibos acompañados en formato ".pdf" a la presentación electrónica de fs. 19 (ver también presentación electrónica de fs. 18) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 22." Esta publicación tuvo resultado negativo, lo que permitió al tribunal resolver la sucesión conforme a lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 Código Civil y Comercial y 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial.
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